Por virtud de las cuales dichas Comisiones de Su Majestad y prorrogaciones que de ellas me han sido dadas y de ellas usadas en nombre de Su Majestad, vendo, cedo, traspaso a Vos, y para Vos, Lorenzo Hernández Barbero, y Diego Nieto Clérigo, Y Pedro Hernández hijo de Santos Hernández y Alonso Sánchez Herrero, y Francisco Valero y Pedro Martín hijo de Alonso, carnicero, y Maria Hernández viuda, mujer que fue de Rodrigo, la niña y Maria Nieto viuda mujer que fue de Manuel Verdejo, y Pedro Martín de Pereña y Miguel Valero, y Francisco Rodríguez Esteban y Marcos Moronta y Catalina Rodriguez mujer que fue de Martín Rodríguez y Alonso Barrocal y Alonso Alberto y Antonio González Cubilano de Arriba y Pedro Cenizo yerno de Nicolás Ortiz y Alonso Hernández hijo de Benito Hernández y Julián Hernández hijo de la carpintera y Pedro Martín Zapatero Y Alonso Martín hijo de Antonio Martín y Francisco Hernández del Barrio Nuevo y Alonso Moronta, y Pedro Hernández Nieto, Francisco Prieto y Frncisco Nieto hijo de Roque Nieto, Francisco Prieto y Alonso Ortiz, Pedro Revuelto de Arriba y Pedro de Santiago, y Francisco Hernández hijo de Benito Hernández y Baltasar Ramos Ortiz, y Francisco Martín hijo de Alonso Martín, carnicero, y Alonso Martín su Hermano, y Catalina Sandina mujer que fue de Francisco Hernández, Catalina Hernández mujer que fue de Julián Nieto y Lázaro Martín, y Francisco Martín de Pereña y Francisco Vicente de Arriba y Francisco Moronta Mozo y Pedro Degado Martín; Alonso y Antonio Diez, y Alonso Díez y Santiago Ortiz y Julián de la Plaza y Pedro Ortiz Mesonero y Julián de Santiago y Pedro González, Francisco Revuelto de Abajo, y Elena Hernández mujer que fue de Alonso Revuelto, y Diego Valero, y Francisco Nieti de Abajo, y Francisco Redondo, Cristóbal Hernández y Julián de Dios, y Lázaro Martín de Abajo, y Lorenzo Martín Mozo y Pedro Martín de Diego Martín, y Pedro Cenizo hijo de Pedro, sastre, y Santiago Morante y Gaspar Méndez, y Nicolás Alonso, Pedro Martín de Abajo, y Bartolomé González y Francisca Hernández mujer que fue de Martín Hernández y Rodrigo Vicente, Pedro Barrueco, Julián Martínez Herrero y Francisco Revuelto de Arriba y Pedro Vicente del Egido y Pedro Villarino y Pedro Martín de la aldeana y Francisco Ortiz yerno de Alonso Díez y Alonso Cachorro de Arriba y Martín Jiménez de San Miguel y Pedro Martín Hidalgo; Francisco Santos y Pedro Hernández hijo de Francisco Martín Viejo, Julián González, Manuel Cenizo y Luis de Miranda y Pedro Morante y Nicolás hijo de Francisco Valero y Julián Hernández, Nicolás Martín, Julian Verdejo y Francisco Martín yerno del Crespo y Pascual Rodriguez y Luis Sastre y Pedro Ortiz de Abajo, y Martín Vicente y Pedro Cubilano y Alonso Hernández de Casado Y Francisco Pérez y Pedro Valero hijo de Antón Valero, María Vicente mejer que fue de Pedro Santos, y María Hernández mujer que fue de Francisco de Olmedo y Tomé Vicente, y Pedro Vicente de Abajo, y Alonso Martín yerno de la aldeana, y María Valero mujer que fue de Baltasar Aires y Francisco Santiago Viejo y Francisco Santiago Mozo, y Francisca Cachorro mujer que fue de Francisco Martín Herrero y María de la Plaza y Catalina Barreña hija de Francisco Martín y Pedro Ortiz, Nicolás y Alonso Ortiz y Francisco Gómez y Antonio Rojete, y Francisco Barrueco, Antonio Aire y Martín Jiménez viejo y Pedro Barreña de la Iglesia, y Martín Hernández Sayagués, Alonso Cachorro de Pereña y María Ramos mujer que fue de Pedro Hernández y Francisco Asensio y Francisco Martín de la Iglesia y Francisco Martín hijo de Roque Martín y Francisco Ortiz, y Francisco Morante Viejo y Abdón Seco y Francisco Izquierdo y María Hernández mujer que fue de Antonio de Campo y Francisco Martín Viejo y Diego Cenizo. Todos vecinos del lugar de Masueco aldea jurisdicción de la Villa de Ledesma y para vuestros herederos y sucesores, y para aquel o aquellos que de Vos o de ellos hubiere Título o causa o razón y para todos los demás vecinos de dicho lugar que vosotros quisiéredes o por bien tuviéredes, quinientas y cuarenta hanegas y doscientos estadales de tierras que en el dicho lugar y sus términos yo adjudique, a Su Majestad y a su Patrimonio Real por públicas , Concejiles y realengas conforme a las dichas Comisiones, las cuales los vecinos de dicho lugar han labrado,y labran a tres hojas, que la una de ellas se llama hoja del Candeneo y linda con el término del lugar de Aldeadavila y con el lugar de Corporario y La Zarza y con tierras de Pedro Valero la de Martín Hernandez y otros linderos, y la otra hoja que llaman de las Salinas y linda con término del lugar de La Zarza y con la Rivera de dicho lugar de Masueco y con cortina de Miguel Martín y Lorenzo Hernandez y viña de Alonso Martín Hidalgo y con el camino que va por el molino de los Tejados y prado de Alonso de Olmedo y con viña de Julián de Pereña y viña de Martín Verdejo y viña de Elena Hernández, y cortina de Nicolás de Miranda y viña de Pedro Ortega vecinos del lugar de Masueco, todas las cuales dichas tierras de no uso destinadas y declaradas fueron medidas por mi mandado por Julian Hernández medidor por mi nombrado y hubo en ellas conforme a su declaración las dichas quinientas cuarenta hanegas y doscientos estadales de tierra de a tres estadales de hanega, y cada estadal a cuatro varas de medir; conforme y remate que de ellas se hizo, las cuales os vendo conforme a las Comisiones que de Su Majestad para ello tengo; libres de todo censo, fuero e hipoteca y tributo alguno con todas sus entradas y salidas, usos, costumbres y servidumbres, cuantos han y haber deben y les pertenece y pueden y deben pertenecer en cualquiera manera ( por precio y cuantía de cuatrocientos y cincuenta y nueve mil quinientos y sesenta y ocho maravedíes que por ellas me disteis y pagasteis) que sale cada hanega a precio en que se remataron por mi mandado en nombre de Su Majestad de las cuales dichas cuatrocientas y cincuenta y nueve mil quinientas sesenta y ocho maravedíes que así se sumaron y montaron en las dichas quinientas cuarenta hanegas y doscientos estadales de tierra de sembradura el dicho precio, de los dichos veinte y cinco reales cada hanega, me voy de Vos lo susodicho por bien contento y pagado y entregado a toda mi voluntad por cuanto los recibí de Vos y pasaron a mi parte y poder realmente y con efecto y en razón de la entrega y paga que de presente no parece renuncio las leyes de non numerata pecunia, del error de la quinta prueba y paga, y del dolo y mal engaño y del haber non dado recibido ni portado y la Ley que dice que el escribano debe ver hacer la paga en dinero o cosa que lo valga y todas las demás que son y hablan en razón de la entrega como en ellas y en cada una de ellas se contiene, y digo y confieso que las dichas quinientas y cuarenta hanegas; y doscientos estadales de tierras que así os vendo al dicho precio de los dichos veinte y cinco reales cada hanega es su justo precio, y valor que hoy en dia valen y valer pueden y que no valen más, y si más valen y valer pueden ahora o en algún tiempo en poca o en mucha cuantía, de tal demasía como certificada que soy de su justo precio y valor en nombre de Su Majestad os hago gracia y donación pura, mera perfecta e irrevocable que en derecho llaman entre vivos dada y donada y luego de presente sin condición ni contradicción alguna, y por cuanto toda donación que es hecha en mayor cuantía de los quinientos sueldos áureos en los demás no vale sino es insinuada por juez competente; por ende tantas cuantas veces esta donación excede o exceder puede y pudiere de los dichos quinientos sueldos, tantas donaciones en nombre de Su Majestad os haga con todas las insinuaciones que de derecho se refieren sobre lo cual renuncio la Ley de Ordenamiento Real hecha en las Cortes de Alcalá de Henares por el catolico D. Alonso que habla en razón de las cosas que se compran y venden por más y por menos de la mitad del justo precio y la Ley segunda de Re Vindida benditione y el capitulo cum deleite y cum causam tadas las atras leyes que son y habla sobre este caso como en ellas y en cada una de ellas se contienen para que non valam en juicio ni fuera de él y desde hoy día y hora que esta Carta por mi es fecha y otorgada para siempre jamás, y por la tradición de ella quito, aparto y desapodero y desenvisto a Su Majestad y a sus herederos y sucesores después de él para siempre jamás la tenencia y posesion, propiedad y señorio y recurso y razón que a las dichas tierras tienen y le pertenecen y pueden en cualquier manera que yo así en su Real nombre os vendo y perpetúo y en todo ello envisto y apodero a Vos todos los sus derechos y a vuestros herederos y sucesores, y en señal de posesión, señorio de todas las dichas tierras y vos doy poder cumplido y licencia y facultad para que cada y cuando quisiéredes y por bien tuviéredes, podais tomar y aprender la posesión real, corporal, verbal, actual, vel casi de las dichas tierras que así os vendo y de cada una de ellas y las tener, vender y poseer, dar, donar, trocar, cambiar y enajenar y disfrutar y hacer de ellas y en ellas como vuestra propia habidas y adquiridas y compradas y pagadas y por vuestros propios dineros y entre tanto que por Vos es tomada aprehendida la dicha posesión desde luego en nombre de Su Majestad me otorgo por vuestro inquilino poseedor y en vuestro nombre de las dichas tierras y de cada una de ellas y en dicho nombre obligo al Patronato Real de Su Majestad que ahora y para siempre jamás las dichas tierras que así os vendo y perpetúo os serán ciertas y sanas y seguras y de parte de cualquiera persona y personas que vos las viniern pidiendo o demandando o embargando todas y parte de ellas y que dentro de quinto dia primero siguiente después que sea vuestra parte y por vuestros herederos y sucesores fuere requerido por parte de Su Majestad saldrá quien su poder para ello tenga a la causa y la seguridad y defenderá a su propia costa hasta ordenar con todo ello quieta y pacificamente sin contradicción de persona alguna aunque sea antes y despues de contestada la demanda y concluso el pleito o en segunda instancia o en cualquier estado en que estuviere so pena de os dar, pagar y volver a restituir lo más del precio de su venta con más lo labrado en las dichas tierras en su voluntario como necesario más todas las costas, daños e intereses y menoscabos que sobre la dicha razón se recurren todo ello con el doble y para pagar en cumplimiento de todo lo susodicho obligo los frutos y rentas del Patrimonio Real de Su Majestad habidos y por haber y por esta presente Carta doy su poder cumplido a todos cualesquiera sus fueros o justicia y de ello puedan y deban conocer para que hagan guardar cumplir y haber por firmes lo contenido en esta Escritura y cualquiera cosa y parte de ello a la jurisdicción de las cuales y de cada una de ellas les someto renunciando como en su nombre renuncio su propio Fuero y Jurisdicción y domicilio y la Ley si convenit de jurisdicciones omnium judicum para que por todo remedio y rigor de derecho y vía más efectiva le constringen y apremian al así tener y guardar y mantener cumplir y pagar como solo hubiese llevado y llevase por juicio y sentencia difinitiva de Juez competente por él pedida y consentida sobre lo cual renuncio todas y cualesquiera de ellas ferias fueros y derechos y privilegios que en su favor y ayuda sean para ir y venir contra su derecho todas en general y cada una de ellas en especial ley y derecho que dice que general renunciación de leyes que sea fecha de nom vala, en firmeza de lo cual otorgué esta Carta de venta ante Ambrosio Nuñez escribano del Rey Nuestro Señor y de la dicha Comisión y ante los testigos de suso escrito que fue fecha y otorgada en el lugar de Brincones, aldea y jurisdicción de la villa de Ledesma a quince dias del mes de diciembre año del Señor de mil quinientos ochenta y siete estando presentes por testigos Lorenzo Beltrán vecino de la villa de Ledesma y Gonzalo Ramos Ortiz vecino de dicho lugar de Masueco y Antonio Nuñez estante en este dicho lugar y el dicho Licenciado Ortiz otorgante a quien yo el dicho Escribano doy fe que conozco lo firmo de su nombre en el Registro.
Yo, el dicho Ambrosio Nuñez Escribano del Rey Nuestro Señor y su Notario Público que en la su Corte, Reinos y Señorios y de la dicha Comisión, vecino que fue de la villa de Valladolid que fue presente con los testigos y el otorgamiento del dicho Juez otorgante lo hice escribir en estas trece hojas y rubricada cada plano de mi rúbrica y por ende hice aquí este mi signo.= En testimonio + de verdad Ambrosio Nuñez.
Tomose razón de esta Carta de venta en los libros de la que se tiene de la Real Hacienda de Su Majestad en los cuales queda hecho cargo de los maravedíes en ella contenidas el dicho Juez en Madred a seis de febrero de mil quinientos ochenta y ocho.= Juan Bernardo.= Por ausencia del comprador Juan Lopez de Vivanco.= Juan Bernardo ( Es copia literal)
(para mayor y mejor comprensión de este antiguo documento, al copiarlo, se ha corregido la ortografia y se ha cambiado la conjunción e por y )