COPIA DE LA ESCRITURA DEL REY FELIPE II
Existe en el archivo municipal de Masueco un documento que data del
año 1587, el más antiguo del archivo y se trara de la venta a perpetuidad de las tierras del término de Masueco a los que las poseían en renta en el tiempo del reinado de Felipe II. Copiado literalmente dice así:
" Copia de la escritura real de este pueblo de Masueco otorgada a sus vecinos por el Comisario Regio el Licenciado D. Alonso Ortiz, vecino de la Villa de Grajal por orden del Rey Don FelipeII en el año 1587 en el pueblo de Brincones por el Escribano de la misma Regia Comisión Don Ambrosio Nuñez.
Traslado bien y fielmente sacado de la escritura de las tierras concejiles que con merced Real vendió el Licenciado Don Alonso Ortiz vecino de la Villa de Grajal juez de Comisión por su Majestad, para la venta a prepetuidad de las tierras públicas concejiles y realengas de la Ciudad de Salamanca, y su tierra, y partido, y Villas de Alba, y Salamanca, y Saelices de los Gallegos, y Miranda de Castañal y sus tierras y jurisdición, como consta de las Comisiones que de ellas se me han dado de todo ello es del tenor siguiente:
Don Felipe por la Gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Portugal, de Navarra, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sicilia, de Cerdeña, de Cordoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraleón, de las Islas Canarias, de la sIndias Orientales y Occidentales, Conde de Flandes y de Tirol. Al Licenciado Ortiz vecino de Grajal, sabed: Que Nos, habemos sido informados que en la Ciudad de Salamanca y otros lugares de su tierra y partido hay mucha cantidad de tierras públicas, concejiles y realengas, y otras que se han rompido y labrado hasta ahora y que así mismo hay algunas tierras que llaman de posesión cardañera que están en costumbre de que las tengan los que las ocupan y teniendo año y dias; después las ocupen otros. Y otras de calidad que teniendolas por su vidael poseedor después de su muerte, las ocupan otros, y así mismo otras semejantes en que no tienen propiedad y las tienen tomadas y ocupadas y se han entrado en ellas , y las tienen y gozan sin título ni fundamento que bastante sea, y demás de eso van ahora rompiendo y ocupando de nuevo muchas de las dichas tierras, tomándolas de los pastos comunes y realengos; y que sobre el uso, y posesión y aprovechamiento de las dichas tierras suceden muchas diferencias y pleitos y cuestiones y ruidos todo lo cual cesaría si dichas tierras se diesen y adjudicase y vendiesen por Títulos nuestros en propiedad a Concejos y personas particulares, las cuales las labrarían y cultivarían como cosa suya propia, con más cuidado del bien público de la dicha ciudad y lugares Términos y distritos están las dichas tierras, y que así mismo a los particulares resultaría de todo gran beneficio y utilidad teniedo como tenemos relación que hay en aquellas comarcas mucha falta de tierras, para labores de pan, y que las tienen abundancia de término; y porque disponen de las dichas tierras públicas, concejiles y realengas, y venderlas y adjudicarlas en propiedad, pertenece a Nos. Que no se puede sin nuestra licencia y autoridad hacer; entendiendo que así conviene, habemos acordado de mandar, perpetuar y vender las dichas tierras y adjudicarlas a cualesquiera Concejo y personas particulares, e interponer en ello nuestra Licencia y Autoridad; como así mismo para ayuda a nuestas necesidades, que son notorias de cuyo remedio y provisión depende el sustentamiento de nuestros Estados y defensa de nuestros Reinos, y nos sirvan las tales personas a quien se diern y adjudicasen con alguna cantidad de más, confiando en vos por la práctica y competencia que tenéis de cosas semejantes y de vuestra fidelidad los hareis como convenga, os lo habemos querido encomendar y cometer porque Nos mandamos que luego que esta nuestra Carta os fuera entregada vayais con Vara de NuestraJusticia a la dicha ciudad de Salamanca y su tierra y Partido donde hay las dichas tierras, y en su término y las otras que se han rompido y labrado de nuevo, y entrado y ocupado en los dichos términos realengos, hasta ahora. Haciendo sobre esto la información y averiguación que os pareciere en sí por los libros del Concejo y de otras Escrituras y recaudos que sobre ello hubiere, los cuales mandamos que exhiban ante Vos só las penas que les pusiéredes; o por testigos o por relación de personas ancianas que tengan noticia de ello, a los cuales mandamos que parezcan ante Vos y declaren con juramento lo que supieren cerca del que quisiéredes saber de ellos, para lo cual podéis conceder y apremiar y por las otras vías que convinieren, y qué Concejos y personas son las que tienen y poseen las dichas tierras, y en qué partes, y en qué cantidad cada una y de cuánto tiempo acá, de manera que lo comprobeis y averigüeis bien, y hecho ésto, lo hareis pregonar públicamente que todos y cualesquiera personas que quisieren comprar y perpetuar las dichas tierras aparezcan ante Vos, y así parecidos, habiendoos informado bien de la calidad y valor de las dichas tierras, trateis y concerteis con ellos el precio que cada uno ha de pagar por hanega, vendiéndoselas en propiedad para que las tengan y gocen perpetua y libremente para ellos y para sus herederos y sucesores, los que de ellos hubieren Titulo y causa, y así concertado el dicho precio recibais y cobreis de ellos lo más que hubieren de dar y pagar, lo cual hecho, les dareis y entregareis en nuestro nombre en virtud de nuestra Comisión, Cartas de Venta de las tierras que cada uno compráre, signadas del Escribano que con Vos ha de ir, de las cuales se ha de enviar a tomar la razón a los libros de nuestra hacienda, las cuales dichas escrituras yendo insertas en ellas esta nuestra Carta habiendose tomado la dicha razón, como dicho es. Nos por la presente las aprobamos y las ratificamos y hemos por firmes y bastantes y valederas como si Nos mismo las otorgásemos; y mandamos que en virtud de ella los que la comprasen las dichas tierras y sus herederos y sucesores las tengan y posean perpetua y libremente,y dispongan de ellas a su voluntad como lo pueden hacer de los otros bienes y Haciendas que tienen, sin que ello le sea puesto embargo ni impedimento alguno, no embargarse cualesquiera leyes, estilo, uso y costumbre de la dicha ciudad y partido que en contrario de esto sea, con todo lo cual dispensamos y revocamos y damos por ninguno en cuanto a esto toca y atañe quedando en su fuerza y vigor para en lo demás; y mandamos a los de nuestro Consejo Presidentes y Oidores de las nuestras Audiencias y Chancillerías y a todas y cualesquiera Nuestra Justicia de todas las ciudades, villas y lugares de nuestros Reinos que así lo guarden y cumplan y hagan guardar y cumplir y ejecutar, y que no consientan ni den lugar a que los poseedores de las dichas tierras les seanpuestos pleitos sobre sus derechos, ni los admitan que por la presente los inhibimos y habemos por inhibidos y apartados del conocimiento de ellos. Y así para cumplir los sus derechos favor y ayuda hubiern menester, les mandamos la den y hagan dar y mandamos esteis y os ocupéis en los sus derechos cien días y que les libreis de salario en cada una de las sentencias y cincuenta más, y Francisco de Montenego nuestro Escribano es a quien mandamos que pase y se haga cuatrocientos más con más la ida y vuelta a nuestra Corte contando a ocho leguas por día, los cuales dichos salarios los mandaremos cobrar y pagar, y mandamos que tomen la razón de la presente Don Juan Bernardo y Juan Lopez de Vivanco nuestros contadores. Dada en S.M.L.D. a veinte y nueve de junio de mil quinientos ochenta y tres. Yo el Rey. Yo Pedro Escobedo Secretario de Su Majestad Católica la hice escritura por su mandato. Tomé la razón Juan Bernardo. Tomé la razón,Juan Lopez de Vivanco.