CAPITULO
5º
Comentarios
diversos sobre el territorio que ocupó la Villa de Bilbao
El
territorio que ocupa la Villa de Bilbao, estuvo poblado desde muy antiguo,
mucho antes de su fundación como Villa. Y así lo atestiguan los hallazgos
arqueológicos, escasos pero contundentes, encontrados en el subsuelo.
Tenemos
los dólmenes de Hirumugarrieta, excavados en Archanda, entre los montes
Ganguren y Avril, donde se han encontrado utensilios de más de 4.000 años
antes de Cristo. También se localizó un sestercio de Adriano, de la época
romana, en el solar número 8 de la calle Ribera, a 3 metros de profundidad,
entre arenas y fangos.
Existen
numerosas teorías sobre la antigüedad del asentamiento humano. Hay quien
dice que en el siglo II a.de C. hubo constancia de un poblamiento en castro
(campamento fortificado) en el monte Malmasín, próximo al actual barrio de
La Peña y debajo del monte Arnótegui.
Sin
embargo, los últimos estudios apuntan a que sólo a partir del siglo XI se
dieron las condiciones económicas, políticas y sociales, que hicieron
posible que pudiera progresar un asentamiento humano junto a la ría, en el
punto en que ésta deja de ser navegable.
Y
la instalación de “una puebla” denominada Bilbao, sólo puede estar
enmarcada en la fase de crecimiento y expansión de los siglos XII y XIII, ya
que antes, el meandro del río no ofrecía las mínimas condiciones para el
poblamiento, porque las riadas lo inundaban continuamente.
Pues
bien, esta puebla, justo al comienzo de una vía navegable muy estimada desde
la Alta Edad Media, con 14 kilómetros navegables y con el mejor estuario de
la costa cantábrica, ocupaba las dos márgenes de la ría.
La
margen izquierda o Bilbao la Vieja, también conocida como “Allende la
Puente”, era de carácter minero, extraía el hierro y lo trabajaba en
ferrerías. La margen derecha la poblaban marineros y pescadores, más
inclinados al comercio y al tráfico mercantil portuario.
La
margen izquierda eran tierras de Abando y la margen derecha eran tierras de
Begoña. Y es a partir de este enclave, como se fundaría la Villa de Bilbao.
Ambas
márgenes estaban unidas por “la puente”, más tarde conocido como Puente
de San Antón. Y justo allí, hasta donde llegaban las mareas, existía un
puerto o fondeadero, que tantos beneficios iba a reportar a Bilbao.
Gracias
a esta posición geográfica, a la existencia de vetas de hierro en los montes
vecinos, a que construían sus propias naos (desde, al menos, el siglo XII,
con la madera de sus bosques de robles, hayas y castaños), a la afición por
el comercio y el tráfico mercantil portuario y a ser punto de cruce entre los
caminos de Castilla hacia los mares del Norte y viceversa, esta puebla, que ya
se llamaba Bilbao, empezó a ser considerada como lugar aprovechable y
rentable, así como capaz y apetecible de ser poblada.
Y
tras esta consideración, llegaría el título de Villa, empezando, de esta
forma, Bilbao a distinguirse de otras aldeas y de otros lugares del Señorío.
Al mismo tiempo, se convertiría en plaza fuerte para defenderse de la
constante sangría de las luchas banderizas.
Está
confirmado que, durante los siglos XII y XIII, Bilbao ya se configuraba como
puerto comercial, rivalizando con Bermeo (Villa desde 1.236 y durante años el
primer puerto del Señorío), a la que arrebataría su primacía en el
comercio de Vizcaya.
Ya
en el año 1.214, se dice que los naturales de Bilbao tuvieron cercado a don
Lope Díaz de Haro II, llamado “Cabeza brava”, VI Señor de Vizcaya, de
1.214 a 1.236, como medida de presión para conseguir algunos privilegios. De
lo que se deduce, una vez más, que varios lustros antes, ya se conocía con
el nombre de Bilbao al paraje en el que se estableció la nueva población.
Desde
el siglo XII el Señorío de Vizcaya correspondía a la casa de Haro, una de
las principales familias del reino de Castilla. La rivalidad entre el rey de
Castilla y el próspero linaje de los Haro, originó años de luchas que
pusieron en juego la titularidad de este Señorío. El primer Señor de esta
casa fue don Diego López de Haro I, quien ejerció como tal de 1.093 a 1.124.
También
en esta casa de Haro se gestó el drama medieval en el que se entrecruzaban
intereses de familia y enfrentamientos entre reyes y reinos. Tras morir
asesinado don Lope Díaz de Haro III “el de Alfaro”, que fue VIII Señor
de Vizcaya de 1.254 a 1.288, su hijo don Diego López de Haro IV, “el
Joven”, pasó a ser el IX Señor de Vizcaya. Se alió con el rey de Aragón
y prosiguió el enfrentamiento armado con don Sancho IV, “el Bravo”, rey
de Castilla, que provocó tal asesinato.
Fue
entonces cuando entró en liza don Diego López de Haro, “el Intruso”, tío
del nuevo Señor de Vizcaya y hermano del Señor asesinado. Marchó a Aragón
y participó, también, en las luchas contra don Sancho IV,”el Bravo”, a
quien hostigó con sus tropas, con incursiones por tierras castellanas.
Don
Diego López de Haro IV, “el Joven”, murió por enfermedad y saltó el
pleito dinástico. Su hermana, doña María Díaz de Haro, debía sucederle en
la titularidad del Señorío de Vizcaya. Las circunstancias, sin embargo, le
impidieron ejercer su derecho: su marido, el infante don Juan estaba en prisión,
encarcelado por don Sancho IV”el Bravo”; sus castillos y fortalezas de
allende el Ebro las había ocupado el rey de Castilla; sus caballeros estaban
dispersos y las principales casas-fuerte de Vizcaya, las había sometido don
Diego López de Salcedo, en nombre de Sancho IV.
Dada
la debilidad militar y política de su sobrina, don Diego López de Haro,
“el Intruso”, que tenía fuerzas armadas y protagonizaba la guerra contra
el rey de Castilla, concibió la idea de hacerse con el Señorío de Vizcaya.
Incluso intentó varias veces entrar personalmente en Vizcaya en 1.292, 1.293
y 1.294. No lo consiguió por la oposición de las tropas de Sancho IV”el
Bravo”.
Cuando
murió éste, en 1.295, pudo, por fin, llegar a Vizcaya. Fue reconocido Señor
y su hijo como heredero. Es decir, consiguió el título por su poder militar
y no por derecho de herencia. Y en uno de sus virajes políticos, típicos de
la Edad Media, se alió con la viuda de su antagonista, la nueva reina de
Castilla María de Molina, comprometiéndose a sostener los derechos del
heredero Fernando IV, a quien llamarían “el Emplazado”, con cuya hermana,
doña Violante, contrajo matrimonio.
Desde
1.295 hasta su muerte en 1.310, don Diego López de Haro, “el Intruso”,
gobernó Vizcaya, no sin las protestas de su sobrina, que alegaba sus derechos
dinásticos.
Este
pleito entre tío y sobrina se arregló, por fin, en la Junta General que se
celebró en la localidad de Arechabalagana en 1.307. Don Diego y su hijo
declararon que habían llegado a un acuerdo con doña María. Reconocían que
ésta era la heredera directa del Señorío, y convenían en que, al
fallecimiento de don Diego, doña María Díaz de Haro asumiría la soberanía
de Vizcaya, aunque don Diego seguiría como Señor. Se restablecía así la
sucesión legítima.
Con
posterioridad a doña María Díaz de Haro, “la Buena”, fueron Señores de
Vizcaya doña María Díaz de Haro II, juntamente con don Juan Núñez de Lara
IV, de 1.334 a 1.349; don Nuño de Lara y Díaz de Haro, de 1.350 a 1.352 y doña
Juana Núñez de Lara y don Tello, de 1.352 a 1.359. Y a continuación pasó
el título de Señor a los reyes de Castilla, siendo XVIII Señor de Vizcaya,
de 1.358 a 1.366, don Pedro I de Castilla.
Fundación
de la Villa de Bilbao
Será
el 15 de junio de 1.300, cuando don Diego López de Haro V, XII Señor de
Vizcaya y que, como ya hemos dicho anteriormente, ejerció el Señorío entre
1.295 y 1.310, funda la Villa de Bilbao al expedir, en Valladolid, la
Carta-Puebla que vamos a exponer a continuación. Lo haremos en letra negrita,
con los oportunos comentarios en la letra que venimos utilizando.
Don
Diego fundó Bilbao para potenciar las posibilidades mercantiles del enclave
del Nervión, poblado por marineros, pescadores, molineros, ferrones,
campesinos y mineros.
Transcripción
de la Carta de fundación de Bilbao, documento conservado en el Archivo Histórico
Municipal de Bilbao (Las palabras subrayadas tratan de explicarse al final de
esta transcripción)
En
el nombre de Dios et de la Virgen vienabenturada Santa María (Dentro
de las fórmulas habituales de diplomacia, este primer texto contiene la
invocación a la divinidad). Sepan por
esta carta quantos la vieren et oyeren (Este segundo texto es la
notificación) como yo Diego López de
Faro, Señor de Vizcaya en uno con mi fijo Don Lope Díaz (Este tercer
texto se refiere a la suscripción)
con placer de todos los Vizcaynos fago en Bilbao (Este cuarto texto
contiene el dispositivo) de parte de
Begoña nuebamente población et villa que le dicen el puerto de Bilbao.
De
lo que sigue deduciéndose, una vez más, que Bilbao y su puerto ya existían
y que Begoña es la matriz de Bilbao, por haberse fundado sobre su primitiva
jurisdicción.
La
Anteiglesia de Begoña existía, pues, con anterioridad a la fundación de la
Villa de Bilbao. Y eso se demuestra con un documento de donación fechado en
1.162, en el que don Lope Díaz de Haro I, IV Señor de Vizcaya desde 1.124
hasta 1.170, dona a la Orden Premonstratense el monasterio de San Juan de la
Peña, a orillas del mar y en territorio de Baquio (hoy San Juan de
Gaztelugatz), para que se haga de él abadía bajo la regla de San Agustín.
En
tal documento se dice que, además del monasterio citado, se dona un collazo
en Begoña, un collazo en Arratia, un collazo en Guernica, etc. Y el documento
de esa donación se encuentra en el Archivo Histórico Nacional de Madrid,
entre los restos del Archivo del monasterio burgalés de Nuestra Señora de la
Vid, que allí fueron a parar.
Et
do et franco á bos los pobladores de este Lugar, que seades francos et libres
et quittos para siempre jamás, bos et los que de bos bernán de todos pechos
et de todas bereas et tambien fonsaderas e denmiendas et de Oturas
et de manerías como de todas las otras cosas; et que haiades
cumplidamente el fuero de Logroño, et que bos mantengades por él noblemente
et en justicia et en derecho ansi en homecillos et en calopñas
et en todos buenos usos et buenas costumbres como el fuero de Logroño manda.
Primer
aspecto
de toda Carta-Puebla: Indicar un fuero que rija la vida de la población. En
Vizcaya se aplicó el Fuero de Logroño, que eximía a los bilbaínos de
cargas, tributos, castigos, torturas y aportación personal o dineraria para
sostener los ejércitos.
El
aforamiento de las Villas creó dos mundos jurídicos en el Señorío de
Vizcaya. Uno de ellos es el sometido al régimen general recogido en el Fuero
de Vizcaya y es el otro el compuesto por las Villas sujetas al Fuero de Logroño,
pero con una gran variedad de situaciones, tanto por su estructura
administrativa como por los privilegios de que disfrutaban.
Surgió
así, y volvemos a repetirlo, la dualidad entre el campo y la ciudad, que fue,
desde fines de la Edad Media, una de las claves de la historia de Vizcaya.
Et
que haiades Alcaldes buestros vecinos et non otro ninguno por que cumplades de
derecho á todo home que bos lo quiera demandar con alzada que pueda tomar la
parte que se agraviase para ante los Alcaldes et homes buenos de Bermeo dende
afuera para ante mi.
Segundo
aspecto:
La estructura administrativa de la nueva Villa. Cargos que han de regir, sus
competencias y su forma de elección.
Et
otorgo bos que haiades por términos desde como toma el puntal del fondo de
Zorroza do se juntan ambas las aguas, ribera del agua, ribera que biene de
Balmaseda fasta el arroio que viene por somo del campo de Zorrozaga que es
derecho de Percheta, et dende do se taja el arroio de Azordoiaga et dende ansí
como ba arriba fasta el Sel de Eguiluz et á Fagaserria et á
Olalueceta et á Bujana de suso, ansí como biene por encima de la sierra et
al bado de Echabarria fasta encima de la sierra de Ganguren et dende fasta el
puntal del fondo de Deusto en derecho de Luchana ansi como habedes partidos
los términos et amojonados con todos los de Zamudio et de Alfoz de
Uribe con todas las hanchuras, egidos, et montes, et agoas et logares que en
todos los dichos términos ha en tal guisa que podades labrar et plantar et
ensanchar et facer todas ganancias et mejorías también de ruedas et de
molinos como de todas las otras cosas; et comprar et bender francamente
heredades en todo lo buestro como homes francos et libres deben facer en la
guisa que bieredes que mas buestro provecho sea.
Tercer
aspecto:
El territorio que cae bajo la jurisdicción de la Villa. En el caso de Bilbao,
el territorio superó los límites geográficos del poblamiento. Se le otorga
una jurisdicción territorial que abarca más de 300 kilómetros cuadrados y
demuestra una gran visión de futuro, al menos para los seis siglos
siguientes. Otorga un territorio con una extensión muy superior a la de
cualquier otra Villa planificada.
Geográficamente,
siguiendo la definición de la Carta-Puebla, constituye una comarca natural
que es el Bajo Valle del Nervión. Y en cuanto a tierra que pisamos, la
jurisdicción abarca una zona que va desde el puntal de Zorroza, en la
desembocadura del Cadagua, a la izquierda de la ría, subiendo por el monte
Pagasarri y bajando por el vado de Echébarri, a cruzar la ría en la
confluencia del Ibaizabal con el Nervión, para internarse en la Anteiglesia
de Begoña, ascendiendo por el monte de Santa Marina, Santo Domingo y monte
Cabras, para ir a parar a Deusto, hasta la desembocadura del río Asúa, a la
derecha de la ría, punto próximo al del comienzo de la jurisdicción.
Et
do et otorgo bos que haiades por vuestros vecinos los mios labradores que yo
he dentro de estos términos sobre dichos á buestra vecindad francos et
libres et quittos ansi como bos los sodes en tal manera, que el
Monesterio de Begoña non pierda nada de sus terrenos et de las diezmas
et de los otros derechos que á él pertenecen; et que haia al meitad Santa
María de Begoña et la otra meitad Santiago de Bilbao; et do el mio monte de
Ollargan que le guarda el mio Preboste de este Lugar ansi como le guarda el
mio Preboste de Bermeo el monte de Galdiz con calopña de cinco Bacas
et de una Baca preñada et del Buey.
Cuarto
aspecto:
La Carta-Puebla concede a la Villa una iglesia. En el caso de Bilbao, la
iglesia de Santiago, que se encontraba en el núcleo de la población.
Cita
aquí a las iglesias de Begoña y Santiago, lo cual es una muestra de su antigüedad,
ya fuere como tales iglesias o como ermitas. El templo dedicado a Santiago
era, sin duda, por la influencia del Camino de Santiago. En cuanto a Begoña,
la misma imagen de la Virgen, si atendemos a su estilo románico-gótico, es
fechable en el siglo XIII, anterior, por tanto, a la fecha de fundación de la
Villa.
Et
que non dedes portazgo nin treintazgo, nin enmiendas en ninguno de mios
Logares: et otrosi bos otorgo que en el nuestro Puerto de Portugalete nin en
la Barra nin en toda la Canal que non haia precio ninguno de nabe nin de bajel
que bengan ó salan del Logar cargados con sus mercaderías et mostrando
recabdos que vienen á esa Villa de Bilbao ó ban de ella et pagando las
costumbres et los derechos del Señor que non sean retenidos nin embargados
por razón de precio.
Quinto
aspecto:
Algunas Villas recibían ciertos privilegios que les permitían desarrollar
plenamente su actividad económica. En el caso de Bilbao, recibió el
monopolio del tráfico comercial a través de la ría, prohibiendo que en
ninguno de los pueblos situados entre Bilbao y la desembocadura de la ría, se
cobren impuestos.
Se
ve la buena intención de que la Villa no es nada sin el puerto exterior (El
Abra), ya que, considerando solamente el río o la ría, se le otorga a Bilbao
todo el tramo comprendido entre el punto de unión del Nervión con el
Ibaizabal y la desembocadura en El Abra. Bilbao tiene la exclusividad de la
navegación y del comercio sobre la ría.
Et
do bos mas que haiades por Mercado cada semana el Martes con los cotos et
calopñas que se contienen en el buestro fuero.
Sexto
aspecto:
La celebración de un Mercado semanal, elemento imprescindible para unos
enclaves que no eran agrícolas, lo que permitía generar un flujo de
intercambios por el que la Villa influiría en su entorno.
Et
otorgo bos la Iglesia que la haiades de usar á vecindad para los fijos de
buestros vecinos ansi como es la de Bermeo; et retengo el tercio de los
diezmos de esta Iglesia cumplidamente para mi.
Vale
aquí lo dicho sobre el cuarto aspecto.
Et
todas estas cosas et franquezas que sobre dichas son do et otorgo por mi et
por los mios que despues de mi bernán á bos los pobladores del Puerto de
Bilbao et á los que fueren buestros vecinos que despues de bos bernán, que
lo haiades bien et cumplidamente et bos sean bien guardadas para siempre jamás.
Et juro á Dios et á Santa María (cláusula de corroboración) et mi alma de bos guardar et mantener bien et lealmente en todos buestros fueros et derechos que sobre dichos son et de bos los non menguar nin hir contra ellos en ninguna cosa et defiendo firmemente que ningun non sea osado de bos los embargar nin menguar nin contrariar por ninguna razón estos fueros et mercedes que bos yo fago; et qualquier que lo ficiere (cláusula penal de corroboración) o contra ellos pasare haia la ira de Dios et de Santa María et la mía unida con la maldeciente de Judas Escariote el traidor dentro de los Infiernos para siempre jamás: et de esto bos mandé dar esta carta sellada con mío sello de plomo dada en Valladolid á 15 de Junio hera de 1.338 años.
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El
año viene expresado por medio de la Era Hispánica, cuyo punto de partida se
sitúa en el año 38 a.de C., que viene a coincidir con la incorporación
definitiva de Hispania al Imperio romano, decretada por Augusto en esa fecha,
equivalente al año 716 de Roma.
Durante
los primeros siglos, el cristianismo no introdujo ninguna modificación en el
cómputo del tiempo, ajustándose, preferentemente, a esta Era Hispánica.
Fue
en el siglo VI, en el año 532, cuando el monje escita Dionisio el Exiguo,
apoyándose en algunos cálculos, defendió la tesis de que la venida de
Jesucristo se había verificado en el año 754 de la fundación de Roma. Y con
esta defensa, propició un nuevo punto de arranque para otra era que recibiría
el nombre de Era Cristiana.
Se
estableció, así, una diferencia de 38 años entre los puntos de arranque de
las dos Eras que venimos comentando.
Durante
la Reconquista prevaleció la Era Hispánica en la mayoría de los reinos
peninsulares y duró hasta 1.383. En este año, Juan I, rey de Castilla
(1.379-1.390) la abolió en las Cortes de Segovia, sustituyéndola por la Era
Cristiana, cómputo de la Natividad.
Tras
esta abolición y esta sustitución, había que restar 38 años a las fechas
expresadas conforme a la Era Hispánica, afectando, por consiguiente, a la
fecha de la Carta de fundación de Bilbao, que debía de leerse: á
15 de Junio hera de 1.300 años.
Explicación
de las palabras subrayadas
Quittos.-
Libre, exento.
Pechos.-
Tributo por razón de bienes o hacienda.
Bereas.-
Posiblemente, el deber de contribuir con trabajo a la construcción y reparación
de los caminos y puentes del Señorío.
Fonsaderas.-
Tributo que se pagaba para los gastos de la guerra.
Oturas.-
Impuesto a pagar por el tránsito de mercancías.
Manerías.-
Posiblemente, deudores.
Homecillos.-
Rencor; odio; multa o impuesto que se tenía que pagar por matar o herir a
alguien.
Calopñas.-
Pena pecuniaria; calumnia; indemnización que se satisfacía por el homicidio
cometido contra un noble o contra un hombre libre.
Sel.-
Zona de pasto de forma redonda y medidas determinadas.
Alfoz.-
Antigua división administrativa y judicial intermedia entre el municipio, la
provincia y la vecindad.
Diezmas.-
Parte de la cosecha, regularmente la décima que pagaban los fieles a la
iglesia para su mantenimiento.
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Posteriormente,
el 25 de junio de 1.310, la Señora de Vizcaya doña María Díaz de Haro I,
sobrina del anterior, con quien se había enfrentado por los derechos
sucesorios, otorgaría la segunda Carta-Puebla, confirmación de la del 15 de
junio de 1.300, en su primer gobierno que duró hasta 1.322, ya que tuvo un
segundo gobierno entre los años 1.326 y 1.334.
Hay
quien dice que doña María fundó de nuevo la Villa de Bilbao, como si la
primera fundación no hubiese sucedido, por su enfrentamiento, en cuanto a los
derechos sucesorios, repetimos, con su tío don Diego, de quien no reconocía
sus actuaciones políticas.
De
todas formas, en la Junta General de Vizcaya de 1.307, se reconoció a doña
María como Señora de Vizcaya, cuando falleciese su tío, que murió en
Algeciras en 1.310.
Esta
nueva Carta-Puebla reconocía, por supuesto, todos los privilegios anteriores
y añadía:
“Mando…….
que ninguno sea osado de tener compra ni venta ni regatería ninguna en todo
el camino que va de Areta hasta la Villa de Bilbao”.
Con
ello, Bilbao unía a sus privilegios en el tráfico marítimo, el monopolio
del comercio en un amplio territorio. Estas disposiciones le hacían el
principal enclave mercantil del Señorío de Vizcaya.
Históricamente,
las consecuencias de la creación de la Villa de Bilbao fueron capitales. Así:
l.-
Se sentaron las bases para un continuo incremento comercial e industrial.
2.-
Se inició el desarrollo de un incipiente micro-urbanismo.
3.- Se estableció el origen de una estructura territorial de ámbito
comarcal, que es en la que se basa el actual Bilbao.
4.- Se prefijó un nuevo orden político-social al potenciarse en la
Villa un desarrollo económico, que contrarrestó, primero, el poder de los
Nobles, y luego, el de la Tierra Llana y Anteiglesias.
Pero
quizás lo más importante y trascendental de la Carta-Puebla, para el futuro
desarrollo de Bilbao, sea la asignación del territorio que se otorga a la
Villa y el monopolio del tráfico por la ría.