7.- ESPAÑA Y LA DEUDA EXTERNA
La DEUDA EXTERNA de los Países del Sur con España se ha originado mediante los CRÉDITOS OFICIALES A LA EXPORTACIÓN CON COBERTURA DE RIESGO POLÍTICO, operación que tiene una vertiente comercial y otra financiera.
Por un lado, se produce una transacción comercial: el exportador español entrega la mercancía al importador de un país del Sur (el Estado o una entidad con garantía del mismo). Por otro, aparecen en escena dos bancos: el que aporta el dinero (español) y el que lo recibe (banco local que representa al importador).
El banco español paga a la empresa española y se encarga desde ese momento de gestionar el cobro al importador a través del banco de su país que lo representa. Además, estos créditos cuentan con una cobertura de riesgo político, que protege a la empresa y al banco españoles del posible impago por parte del importador.
Para evitar posibles impagos, el banco español suscribe dos pólizas: una con la CESCE (Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación), de titularidad estatal (financiada con fondos públicos provenientes de los Presupuestos Generales del Estado); y otra póliza con el Instituto de Crédito Oficial, que cubre la posible variación del tipo de interés a lo largo de la operación. Ambas corren a cuenta del importador del Sur.
Si no hay ningún problema, el importador, a través de su banco, entregará el dinero al banco español según los plazos convenidos. En caso de que se produzca el impago, entra en vigor la póliza de seguro de CESCE, que indemniza al banco español con el 97% del importe de la operación fallida y se convierte en acreedor por ese porcentaje; el banco español sólo asume el restante 3%.
En ambos países, al tratarse de una operación con garantías oficiales, la Deuda, que durante un tiempo ha estado en manos de entidades privadas, pasa a manos del estado español, que intentará, a través del CESCE, tramitar su cobro acudiendo a negociar como representante de España al Club de París. Por otro lado, el estado del Sur asume la Deuda contraída por el importador, que pasa así a ser considerada DEUDA EXTERNA.
Este es un instrumento de gran importancia en el conjunto de la Deuda contraída con España, pues supone el 58% del total de la Deuda de la que el estado español es acreedor.
El FAD (Fondo de Ayuda al Desarrollo) es un fondo que permite otorgar créditos bilaterales ligados a la compra por el país beneficiario de bienes y servicios españoles. Se podrían definir, pues, como créditos a la exportación financiados por la Administración Española, que tienen por objeto la exportación de bienes producidos en España a los Países del Sur, con unas condiciones financieras por debajo de las de mercado y computables como Ayuda Oficial al Desarrollo.
Los créditos son el segundo mecanismo en importancia en cuanto a generación de Deuda con España después de la contraída a través del CESCE. Los créditos FAD, al estar vinculados a la adquisición de bienes producidos en España, presentan un coste adicional para el país receptor, ya que se podrían encontrar los mismos servicios o productos a precios más baratos en el mercado internacional. Un estudio de la OCDE sitúa este coste entre el 10 y el 20%.
Tanto en los créditos oficiales a la exportación como en los FAD, vemos como a través de la acción financiera del estado se SOCIALIZAN LA CASI TOTALIDAD DE LOS RIESGOS a los que se enfrenta el agente comercial o inversor español que opera en un mercado del Sur.
Por último, estos créditos provocan una inversión en la lógica de la ayuda: el propósito de la operación es más favorecer la exportación de las empresas españolas que atender a las necesidades de desarrollo del beneficiario. La cobertura que ofrecen la CESCE o los créditos FAD constituyen una subvención directa a la exportación; no se trata de operaciones de ayuda al desarrollo.
Los dos instrumentos descritos son generadores de la Deuda con el estado español, pero hay otros mecanismos de endeudamiento de los Países del Sur con instituciones financieras privadas.
Los créditos financieros son créditos que concede la banca privada a los estados. Se otorgan con el respaldo que un estado garantiza, ya que no es posible que un país pueda entrar en procedimientos de quiebra o insolvencia. Esa confianza ciega en la imposibilidad de quiebra es lo que hizo posible que la banca comercial se inhibiera del sobrecrédito que estaba otorgando a muchos estados en los 70 y principios de los 80.
El principal instrumento de crédito directo que se utilizó en el período en el que se gestó la crisis de la Deuda fue el crédito sindicado; está restringido a grandes operaciones en las que están implicados gobiernos. En función del número de entidades que quieran participar y el dinero que aportan, se crea un sindicato de bancos (toman una parte proporcional del crédito). Una vez tomado el sindicato de bancos y pactadas las condiciones de reembolso y los tipos de interés, el crédito queda formalizado.
Este tipo de operaciones, aunque siguen siendo la forma más común de otorgar grandes préstamos a gobiernos, en la actualidad están restringidos a aquellos países de alta fiabilidad y nunca a países con problemas financieros, precisamente los más empobrecidos.
Estas operaciones del sector privado bancario responden a la lógica del sistema financiero, que tiene como objetivo prioritario la consecución del máximo beneficio. La Deuda de los Países del Sur con la banca privada internacional se negocia en el Club de Londres. Actualmente, los bancos reciben la devolución de viejos préstamos ya provisionados, con fuertes ganancias por la evolución de los tipos de cambio y de interés en los mercados financieros.
Vemos, pues, que estos tres apartados analizados, que son los principales generadores de Deuda para los Países del Sur con España, tienen un origen y contenido principalmente mercantil.
Las políticas de gestión de la Deuda Exterior en la administración española:
Los ciudadanos del Norte también contribuimos al pago de la Deuda a través de nuestros impuestos. Los ciudadanos debemos pagar más impuestos ya que los bancos pagan menos de lo que deben, al ocultar sus beneficios reales. El mecanismo de las provisiones es un ejemplo claro de esto.
En el caso de la Deuda, las provisiones suponen que los bancos pagan un tanto por ciento menos de lo que les correspondería pagar por el impuesto de sociedades, impuesto que grava los beneficios del banco, considerándose la retención de provisión como una pérdida "virtual".
El Banco de España ofreció a los bancos privados exenciones fiscales para provisionarse por los posibles impagos de la Deuda. La cuantía de la exención fiscal se determinó teniendo en cuenta una serie de criterios de "riesgo", dependiendo de cada país, fijándose un porcentaje a provisionar como pérdida en el momento del préstamo. Por ejemplo, a los países de la OCDE no se les fijó ninguna provisión y para los países más empobrecidos la provisión fijada estaba entre el 50 y el 90%. Para aquellos países que se atrevieran a repudiar oficialmente la Deuda, se les aplicó una provisión del 100%.
A pesar de las provisiones, la Deuda se sigue cobrando y el principio de socializar pérdidas y privatizar ganancias se va convirtiendo en una ley universal que afirma los privilegios de la poderosa banca privada nacional e internacional.