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(Denbora pixka bat eduki arte euskaratzeko, erdarazko betsioa jartzen dut.)Se ha aprobado la Orden Foral que regula la Pesca Continental en el Territorio Histórico de Bizkaia para 2005.BOB núm 32, 16 de febrero de 2002
IntroducciónLa Orden de vedas, no presenta novedades respecto al 2004, quitando las lógicas acomodaciones a fechas, etcétera. Tanto es así, que en el breve preámbulo se dice que "es necesario regular para la temporada de 2004..." Inconvenientes del moderno "corta y pega"... :) En BOB núm 32 de de 16 de febrero de 2005 se ha corregido el error. ¿Me habrán leído? También en el preámbulo encontramos "oído el Consejo Territorial de Pesca, reunido al efecto el 14 de diciembre de 2004...". Y yo me pregunto: ¿Porqué no se publica la Orden Foral antes, a fin de que cuando se eligen cotos, en enero, febrero y marzo, todo el mundo tenga disponible la normativa? Siguen siendo obligados los partes de captura. Te recomiendo leas ese apartado. Paso a resumir lo que me parece más importante para la pesca de truchas. Como es un resumen, no sustituye a la normativa oficial. En caso de duda, consúltala. Períodos hábiles y horarios:La temporada general, para la trucha, se establece entre el 19 de marzo y el 31 de julio, excepto:
En los tramos libres No son hábiles los martes no festivos. Horas: En tramos libres, de orto a ocaso (de sol a sol). En cotos, hay horarios específicos, según avanza la temporada. Consultar los permisos. Cupos, medidas y pesca sin muerteTramos libres: 5 ejemplares. 22 cm. Cotos Ordinarios: 5, salvo Balmaseda (Berrón) que son 2. Tamaño 22 cm en todos los cotos. Cotos Sin Muerte: 0 truchas, ya sean comunes o arco-iris. Cuando se pesque sin muerte, se deberán devolver con el menor daño posible todas las truchas comunes o arco-iris pescadas, sea cual sea su tamaño. Es obligatorio el uso de anzuelos sin muerte siempre que se pesque sin muerte, ya sea tramos libres, acotados y, en su período, intensivos. Cuando no se practique la pesca sin muerte, no se podrán soltar las truchas de tamaño pescables que se prendan en el anzuelo. Pesca sin muerte en cotos:En cotos y hasta el 31 de mayo sólo se puede pescar sin muerte en los Cotos Sin Muerte. A partir del 1 de junio, hasta fin de la temporada, se podrá pescar sin muerte en los cotos ordinarios, pero para ello se hará constar a expedir el permiso, para señalarlo en éste. Si no se tiene anotado en el permiso, sólo se podrá pescar con muerte, y no se podrán soltar las truchas de "tamaño pescable", ya que constituiría infracción. Prohibiciones.Además de las prohibiciones típicas (como no alterar el curso de aguas, pescar a mano, etc) recalco:
Partes de capturas (importante).Sigue siendo obligatorio entregar los partes de capturas correspondientes a los permisos para los cotos, incluso aunque no se haya ido a pescar o no se hayan hecho capturas. La no presentación, privará de disfrutar cotos en la siguiente temporada. Dice la norma (art. 17) que se deberán entregar antes del 15 de septiembre, salvo los del coto de Balmaseda, que se entregarán antes del 15 de junio, y siempre dejando constancia de su entrega, para todos ellos. Esta es la madre del cordero. Todos los años hay sancionados por no entregar los partes o bien porque se han extraviado. Mi recomendación: No utilicéis los famosos sobres "a franquear en destino". Yo recomiendo que utilicéis los siguientes procedimientos, que dejan constancia de la entrega.
Permisos pesca para el 2006.Se presentarán las solicitudes desde el 2 de noviembre hasta el 30 de diciembre de 2005 en el mostrador de Caza y Pesca (Diputación, ¿para cuándo un registro internet?). El sorteo será el tercer lunes del 2006, a las 13 horas. Tablas de cotosA continuación tenéis las tablas de cotos. Si no se ven bien, acudid a la normativa, páginas 4007 a 4009 Tablas de cotos
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