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RECIBO DE SALARIO O NÓMINA (E.T. Art.29.1; O.M. 27-12-1994) |
Para documentar el salario se ha de entregar al trabajador un recibo individual y justificativo del pago del mismo.
Dicho recibo se ha de ajustar al modelo oficial del MTAS, salvo que por convenio colectivo, o en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo, siempre que contenga, con la debida claridad y separación, los diferentes conceptos retributivos, así como las deducciones que correspondan. Son válidos los recibos de salarios que, sin eliminar ninguno de los conceptos recogidos en el modelo oficial ni alterar su denominación, contengan modificaciones puramente formales o incluyan elementos adicionales de información al trabajador.
El recibo de salarios oficial se refiere a meses naturales, las empresas que abonen salarios por períodos inferiores deben documentarlos como anticipos a cuenta de la liquidación definitiva. El recibo ha de ser firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado y abonarle en moneda, cheque o talón las cantidades reflejadas. Dicha firma da fe de la percepción de las mismas, pero no supone la conformidad con ellas. En caso de efectuarse el abono mediante transferencia bancaria, la firma del trabajador se entiende sustituida por el comprobante de abono expedido por la entidad bancaria.
Los recibos se han de conservar, junto con los boletines de cotización, durante cinco años.
El modelo debe ser de fácil comprensión, sin necesidad de tener que realizar cálculos para saber si la remuneración abonada es la correcta (TCT 19-4-89, Art.179).
Puede estimarse que no es claro el recibo de salario que carezca de un apartado que recoja, de manera independiente dentro del epígrafe de complementos de calidad o cantidad de trabajo, la retribución correspondiente a incentivos o actividad (TS 7-7-90, Art. 5812).
Los recibos de salario no carecen de la condición de autenticidad para ser valorados aunque no se encuentren sellados por la empresa (TSJ Navarra 14-5-97, Art. 1624).
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INFRACCIONES Y SANCIONES (E.T. Art.94.3, 95.5 y 96.1; L. 8/1998 Art. 37) |
El impago y los retrasos reiterados en el pago del salario están considerados como infracción muy grave, sancionada con multa de 500.001 a 15.000.000 Ptas.
Ante tales infracciones -impago y retraso- además de la posibilidad de denuncia ante la Inspección de Trabajo para la imposición de la correspondiente sanción, el trabajador puede reclamar ante la jurisdicción social la cantidad adeudada con un recargo de mora y solicitar la rescisión del contrato con derecho a indemnización.
Las empresas que no entreguen al trabajador puntualmente los recibos de salarios o utilicen sin previa autorización recibos de salarios distintos del oficial, incurren en infracción leve, sancionada con multa de 5.000 a 50.000 Ptas.
Si no consignan en el recibo de salarios las cantidades realmente abonadas al trabajador, incurren en infracción calificada de grave y sancionada con multa de 50.000 a 500.000 Ptas.