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Reglamento de Servicios de las Instalaciones Deportivas

 

El Pleno del Ayuntamiento de Orozko, en sesión celebrada el 26-03-07, adoptó entre otros el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de Servicios de las Instalaciones Deportivas en el Municipio de Orozko.
Durante el plazo de exposición al público no se ha presentado alegación ni sugerencia alguna por lo que se entiende definitivamente aprobado. Conforme a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se procede a su publicación íntegra.
REGLAMENTO DE SERVICIOS DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE OROZKO
.
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.-Objeto del Reglamento.
Es objeto del presente Reglamento regular el funcionamiento, uso y disfrute de las Instalaciones Deportivas del Ayuntamiento de Orozko. Dichas instalaciones han sido creadas para la protección, fomento y desarrollo de las actividades físico-recreativas, y en general, la actividad deportiva que pretenda ejercitar cualquier persona.

Artículo 2.-Instalaciones Deportivas Municipales.
Son Instalaciones Deportivas Municipales, todos los edificios, campos, recintos y dependencias del Ayuntamiento destinadas a la práctica y desarrollo de los deportes, actividades lúdicas y cultura física en general. Gozarán de idéntica consideración los bienes muebles destinados a tal objeto y los adscritos de forma permanente a alguna Instalación Deportiva Municipal.
Las características de las Instalaciones Deportivas Municipales están en consonancia con los citados objetivos y fines.
Las Instalaciones Deportivas municipales a las que en principio será de aplicación el presente reglamento de servicios son las siguientes:
- Polideportivo Municipal de Orozko.
- Frontón Municipal de Orozko.
- Cualesquiera otras Instalaciones Deportivas que pudieran integrarse en el Patrimonio municipal.

Artículo 3.-Apertura de instalaciones y atención al público.
Las Instalaciones Deportivas Municipales permanecerán abiertas al público y cualquier ciudadano podrá acceder a las mismas y utilizarlas, de acuerdo al Reglamento vigente, mediante el abono de la correspondiente tasa municipal.
El Sr. Alcalde-Presidente será el encargado de asignar los horarios de utilización de las canchas e instalaciones entre los ciudadanos, clubes, federaciones u otros usuarios, quedando establecida en las instalaciones del Polideportivo Municipal de Orozko la oficina de atención al público.

Artículo 4.-Práctica del deporte.
Las Instalaciones Deportivas Municipales podrán ser destinadas al deporte educativo escolar, al del ocio, al de competición y de forma puntual a actividades de carácter social que cumplan los requisitos que para cada caso se contemplen.
En cada Instalación podrán practicarse los deportes a los que especialmente esté destinada. Será también posible la práctica de otros deportes, siempre que se pueda técnicamente y previa autorización municipal. Esta será otorgada discrecionalmente por el Sr. Alcalde-Presidente.

Artículo 5.-Desarrollo del Reglamento.
Se faculta expresamente al Sr. Alcalde Presidente para dictar cuantas resoluciones estime oportunas en desarrollo de lo dispuesto en este Reglamento, en aras a obtener una mejor prestación del servicio y utilización de las Instalaciones por los usuarios, siempre que no vayan en contra de lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 6.-Lenguaje no discriminatorio por razón del sexo.
Todos los artículos del presente Reglamento que hagan referencia a expresiones o nombres en masculino o femenino, habrán de entenderse referidos siempre a ambas opciones, de tal manera que el lenguaje utilizado pueda considerarse no discriminatorio por razón del sexo.
TÍTULO II

NORMAS GENERALES DE ACCESO Y UTILIZACIÓN .
DE LAS INSTACIONES DEPORTIVAS.

CAPÍTULO I
GENERALIDADES.
Artículo 7.-Derecho al acceso y uso de las Instalaciones Deportivas.
Tienen derecho a acceder y usar las instalaciones deportivas para el fin que le son propias, todas las personas, asociaciones deportivas, clubes legalmente constituidos, Federaciones, centros de enseñanza públicos o privados u otras entidades que cumplan los siguientes requisitos:
- Tengan entre sus fines el fomento de la educación física y el deporte.
- Se dispongan a practicar alguno de los deportes para los que se encuentran concebidas las instalaciones.
- Abonen las tasas establecidas por el Ayuntamiento de .
Orozko.
- Cumplan la normativa contenida en este Reglamento.
También podrán destinarse las instalaciones, de forma puntual, a actividades de carácter social y cultural que cumplan los requisitos que para cada caso se contemplen y cuenten con la correspondiente autorización.
Artículo 8.-Prohibición de acceso.
En el caso de que se impida el acceso al recinto de las instalaciones a alguna persona o entidad, dicho impedimento será motivo de una resolución razonada y motivada del Ayuntamiento de Orozko, contra la que cabe la interposición de los recursos que en su caso procedan, según la legislación vigente.
Artículo 9.-Forma de acceso a las Instalaciones Deportivas.
El acceso a las instalaciones se efectuará siempre por el lugar señalado al efecto, desde la vía pública, o desde las demás instalaciones deportivas.
Con anterioridad al acceso a cualquiera de las instalaciones deberá adquirirse el ticket o entrada que acredite el pago del precio establecido, o bien exhibir el carné de abonado anual o de temporada, junto con la reserva de la instalación en su caso.
Queda prohibida la entrada de todo tipo de animales en todas las instalaciones deportivas, habilitándose un lugar especial para los perros-lazarillos que acompañen a los usuarios que resultaren ser invidentes y se acompañen en su deambulación habitual de dichos animales.
Asimismo, excepto en las piscinas descubiertas del Polideportivo de Orozko, en las restantes instalaciones deportivas municipales queda prohibida la introducción de mesas, sillas, tumbonas, hamacas, coches de niños y similares, los cuales, en su caso, quedarán a la entrada del recinto, en el lugar destinado para ello, sin que pueda exigírsele responsabilidad alguna al Ayuntamiento de Orozko en el caso de robo, hurto, pérdida o deterioro del objeto por no estar bajo su custodia.

Artículo 10.-Responsabilidad de los usuarios.
Los usuarios serán responsables de los daños que causen a los edificios, bienes y demás elementos de que disponen las Instalaciones Deportivas Municipales, incluidas las plantas, árboles, césped, etc., estando obligados a reparar los daños causados, poniéndolo en conocimiento de la persona encargada del cuidado de las instalaciones.
De los daños ocasionados por los menores de edad serán responsables los padres, tutores o personas que los tengan bajo su custodia. De igual forma se establecerá la responsabilidad respecto de las personas que se encuentren inhabilitadas.

Artículo 11.-Normas de conducta de los usuarios.
Los usuarios estarán obligados a observar las elementales normas de urbanidad y decoro para que el recinto se encuentre en las debidas condiciones de su uso, haciendo especial mención a la utilización de papeleras, servicios, aseos y similares.
A los usuarios que se aperciban de que alguna persona incumple las normas contenidas en este Reglamento, sin que haya sido apercibido por el encargado, se les sugiere ponerlo en conocimiento del personal de las Instalaciones Deportivas Municipales o de los concesionarios de los servicios de forma inmediata.

Artículo 12.-Sugerencias y reclamaciones.
Los usuarios podrán, además de formular las sugerencias que estimen oportunas para el mejor funcionamiento de las instalaciones deportivas, presentar las reclamaciones que estimen pertinentes sobre la prestación del servicio ante el Ayuntamiento de Orozko, donde se llevará un libro-registro en el que se anotarán las reclamaciones presentadas, con indicación de la persona, domicilio, día, hora y explicación sucinta de la queja o sugerencia.
Una copia de la queja se mandará al responsable de la gestión de los servicios deportivos municipales.
Las sugerencias se presentarán por escrito en el buzón preparado al efecto en las instalaciones del Polideportivos de Orozko, y deberán ir dirigidas al responsable de la gestión de las Instalaciones Deportivas Municipales.

Artículo 13.-Acceso a zonas reservadas.
Queda prohibido el acceso de los usuarios a las instalaciones de mantenimiento, almacenes, oficina de control, y demás zonas y locales en los que no se permita la práctica de deportes y se encuentren reservadas al personal de mantenimiento o servicios.

CAPÍTULO II.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE TODOS LOS USUARIOS.

Artículo 14.-Derechos de los usuarios.
Todos los usuarios, abonados o no, de las Instalaciones Deportivas Municipales del Ayuntamiento de Orozko tendrán derecho a:
a) La utilización, de acuerdo a cada normativa en particular, de todos los servicios que oferte el Ayuntamiento de Orozko.
b) Solicitar en cualquier momento la identificación de cualquiera de los empleados o responsables de los servicios de las instalaciones, a los efectos de realizar las reclamaciones correspondientes.
c) Cualesquiera otros derechos que vengan reconocidos por la legislación vigente y por lo dispuesto en este Reglamento.
d) Comunicar a los empleados de las instalaciones las anomalías de funcionamiento, roturas, deficiencias o incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 15.-Obligaciones de los usuarios.
Constituyen obligaciones de los usuarios en general:
a) Utilizar las instalaciones conforme a lo dispuesto en este Reglamento y a las indicaciones de uso del personal de las instalaciones.
b) Hacer uso correcto de las instalaciones y de su equipamiento, teniendo en cuenta que cualquier rotura o desperfecto ocasionado por negligencia o dolo será por cuenta del responsable del acto.
c) Respetar los derechos preferentes de otros usuarios, especialmente en cuanto a las reservas de horario previamente concedidas.
d) Abonar en su momento las tasas establecidas.
e) Comportarse correctamente en las instalaciones favoreciendo en todo caso la labor de los empleados. El respeto a éstos será en todo momento obligado, atendiendo correctamente a sus indicaciones.
f) Identificarse mediante el D.N.I. o documento equivalente acreditativo de su identidad cuando así le sea solicitado para acceder a las instalaciones.
g) Cualesquiera otras obligaciones que vengan reconocidas por la legislación vigente y por lo dispuesto en el presente Reglamento.

TÍTULO III.

DE LAS CLASES DE USUARIOS.
CAPÍTULO I.
CLASIFICACIÓN.
Artículo 16.-Clasificación de usuarios.
Se distinguen las siguientes categorías entre las personas y entidades que tiene acceso a las instalaciones deportivas:
- Usuarios abonados.
- Usuarios no abonados.
- Clubes deportivos, asociaciones deportivas y federaciones deportivas.
- Cursos-Campañas deportivas.
- Deporte escolar.
- Uso escolar y social.

Artículo 17.-Acceso gratuito a las Instalaciones Deportivas.
Exclusivamente tendrán acceso gratuito a las instalaciones las personas que a continuación se indican:
a) Los menores de 4 años, quienes únicamente podrán acceder a las instalaciones acompañados de sus padres, tutores o responsable mayor de edad.
b) Los trabajadores de las Instalaciones Deportivas Municipales y el personal de los concesionarios de alguno de los servicios que presten servicios efectivos en las mismas durante el desempeño de sus labores.
c) Las autoridades, funcionarios, técnicos sanitarios, farmacéuticos y similares que acudan a las instalaciones en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, control y asistencia.
d) Los suministradores de materiales consumibles, productos higiénico-sanitarios, así como suministradores de combustibles y de los restantes materiales o servicios, exclusivamente para realizar dichas labores.
e) Colegio de Educación Especial «Mercedarias» de Orozko.
Las personas que autoricen el acceso gratuito a personas o entidades que estén obligadas a abonar los importes correspondientes serán sancionadas, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter penal que pudieran exigírseles.

CAPÍTULO II.
DE LOS USUARIOS ABONADOS.

Artículo 18.-Concepto de usuario abonado.
Se consideran usuarios abonados a todas aquellas personas que habiendo formalizado su inscripción hayan sido admitidas, estén en posesión del carné acreditativo como tal y al corriente en el pago de todas las cuotas.
Los abonados deberán satisfacer las cuotas fijadas por el Ayuntamiento de Orozko, que tendrán carácter anual, independientemente del día que realicen la solicitud de entrada.

Artículo 19.-Derechos de los abonados.
Los abonados tendrán derecho:
1. A que se les entregue el carné acreditativo del periodo para el que se abona.
2. Al acceso gratuito a las instalaciones, mediante la presentación de la tarjeta de abonado, dentro de los horarios y en los días en que las mismas estén abiertas al público y siempre que no se celebre en alguna instalación una competición deportiva entre clubes o deportistas federados, sujeta a algún precio.
3. A la reserva de instalaciones (campo de fútbol, cancha cubierta...) en el precio establecido para ellos, pudiendo realizar las reservas con antelación suficiente.
4. A la inscripción y matriculación en todos los Cursos Deportivos que se organicen por el Ayuntamiento de Orozko siempre que existan plazas libres, con prioridad sobre los usuarios no abonados y previo abono de la correspondiente tasa.
5. A utilizar los vestuarios, servicios, duchas, guardarropía, etc., de las instalaciones, con motivo de la práctica de algún deporte fuera o dentro el recinto deportivo.
6. La utilización, de acuerdo a cada reglamento en particular, de todos los servicios que integren las Instalaciones Deportivas Municipales.
7. A obtener gratuitamente un ejemplar del presente Reglamento de Servicios.

Artículo 20.-Cobertura del Seguro de Responsabilidad Civil.
Excepto aquellas actividades organizadas para grupos en las que se comunique previamente la afiliación a la Mutualidad General Deportiva u otro Seguro Deportivo, el resto tendrá la cobertura para posibles accidentes de la Instalación con el Seguro de Responsabilidad Civil que el Ayuntamiento tiene suscrito para las instalaciones deportivas, sin perjuicio de lo establecido en los pliegos que rijan en los contratos suscritos por éste.

Artículo 21.-Clasificación de los usuarios abonados.
1. Se dividen los usuarios abonados en las siguientes clases:
- Abono individual para usuarios de 0 a 4 años empadronados en Orozko.
- Abono individual para usuarios de 0 a 4 años no empadronados en Orozko.
- Abono individual para usuarios de 5 a 13 años empadronados en Orozko.
- Abono individual para usuarios de 5 a 13 años no empadronados en Orozko.
- Abono individual para usuarios de 14 a 17 años empadronados en Orozko.
- Abono individual para usuarios de 14 a 17 años no empadronados en Orozko.
- Abono individual para usuarios de 18 a 64 años empadronados en Orozko.
- Abono individual para usuarios de 18 a 64 años no empadronados en Orozko.
- Abono individual para usuarios mayores de 65 años empadronados en Orozko.
2. Dentro de cada una de las clases de abonados anteriormente señaladas podrán ser a su vez:
- Abonados anuales.
- Abonados último trimestre del año.
3. Las tarifas para cada una de las clases serán aprobadas por el Ayuntamiento de Orozko conforme al procedimiento establecido por la normativa aplicable, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
4. A los efectos de las clasificaciones, se tendrán como referencia de la edad, la del interesado al 1 de enero de cada año, con independencia de la fecha en la que efectivamente cumpla los años.
5. El carné de abonado es personal e intransferible y únicamente se podrá usar por el titular, al que facultará para acceder al recinto.
A tal efecto el personal de control y vigilancia podrá solicitar la presentación del DNI o documento similar.
6. Los abonados anuales que sean dados de alta satisfarán la cuota del año, independientemente del día que realicen la solicitud de entrada.
7. La Oficina del Polideportivo atenderá a los señores abonados en sus consultas sobre recibos, carnés,etc., todos los días laborables en el lugar donde estén fijadas las Oficinas de las Instalaciones Deportivas Municipales.

Artículo 22.-Obligaciones de los usuarios abonados.
1. Los usuarios abonados deberán cumplir las siguientes obligaciones:
- Exhibir el carné de abonado junto al D.N.I., pasaporte o documento similar, en cualquier momento a requerimiento de personal de control y/o vigilancia de las instalaciones.
- Facilitar la documentación que se indica en el artículo 52 del presente reglamento.
- Usar las Instalaciones y Servicios con un buen trato y cuidado correcto.
- Guardar el debido respeto a los demás abonado/as o usuario/as, observando la compostura necesaria para la buena convivencia.
- Satisfacer puntualmente las cuotas establecidas así como la reserva de horarios, previamente concedida.
- Acatar y cumplir cuantas normas e instrucciones dicte la el Ayuntamiento de Orozko por sí o a través del personal de las Instalaciones.
2. La perdida, extravío, robo o deterioro del carné que dé lugar a la reposición del mismo facultará para solicitar la confección
de un duplicado y llevará consigo el pago de la tasa establecida al efecto.
En el caso de robo o pérdida del carné, deberá dar cuenta inmediatamente, en Administración para su conocimiento.
3. El abonado que desee causar baja en las Instalaciones Deportivas Municipales deberá comunicarlo en las oficinas administrativas de las mismas.
a) Los abonados anuales que deseen causar baja después de haber atendido el pago de la cuota tendrán derecho a la devolución de la misma siempre y cuando lo soliciten antes de finalizar el primer mes de efectividad el abono y acrediten no haber hecho uso del carné de abonado en dicha temporada.
Pasado dicho plazo no se devolverá cantidad alguna.
b) Los abonados semestrales que deseen causar baja después de haber atendido el pago de la cuota tendrán derecho a la devolución de la misma siempre y cuando lo soliciten antes de finalizar los quince primeros días de efectividad del abono y acrediten no haber hecho uso del carné de abonado en dicha temporada. Pasado dicho plazo no se devolverá cantidad alguna.
4. El abonado que fuese dado de baja por impago de cuotas y en otra ocasión desease volver a ser abonado, deberá pagar todas las cuotas impagadas desde que se le dé baja hasta la fecha en la que se le inscriba de nuevo.
5. Los recibos devueltos, previo aviso al abonado que no los atienda, y no fuesen pagados se causará su baja automática como tal.
6. El Ayuntamiento de Orozko establecerá unas cuotas por la utilización accidental de las Instalaciones. Mediante el pago de una entrada que fijará la misma, tanto para adultos como para niños. El usuario podrá hacer uso de piscinas, vestuarios, duchas y demás servicios acatando las normas establecidas, como si de un abonado se tratara. Los servicios que sean objeto de reserva se podrán utilizar siempre que estén libres y pagada la reserva que esté vigente.
7. El Ayuntamiento de Orozko recomienda a los usuarios someterse a un reconocimiento médico previo antes de iniciar cualquier actividad programada por éste, reservándose el derecho de exigirlo si lo estimase conveniente.

CAPÍTULO III.
DE LOS USUARIOS NO ABONADOS.

Artículo 23.-Concepto de usuario no abonado.
Usuario no abonado es toda persona física que acceda a la instalación sin ser abonado, previo pago de la tasa establecida.
Los usuarios no abonados tendrán derecho a la utilización de cualquiera de las instalaciones deportivas dentro de los horarios y en los días en los que las mismas se encuentren abiertas al público, previo pago del precio establecido por el Ayuntamiento de Orozko para acceder a la práctica del deporte deseado.
El precio establecido para el disfrute de las instalaciones podrá ser diferente en función de la instalación en la que se desarrolle la actividad.
Como justificante del abono del precio le será entregado un ticket o documento que le faculte para acceder a la pista de juego solicitada, cuya exhibición podrá ser requerida por el personal de las instalaciones en cualquier momento.

Artículo 24.-Clasificación de los usuarios no abonados
a) Se distinguen las siguientes categorías de usuarios no abonados:
- Quienes no hayan cumplido los 4 años.
- Quienes se encuentren con edades comprendidas entre los 5 y 15 años.
- Quienes hayan cumplido 16 años (adultos).
b) El personal responsable tendrá derecho a pedir el DNI o documento similar para comprobación de edad del usuario.
c) Los usuarios deberán abonar de forma anticipada la cantidad estipulada para la utilización de la instalación cuya utilización vayan a efectuar. El uso posterior de cualquier otra instalación supondrá obligatoriamente el abono del correspondiente nuevo precio.

CAPÍTULO IV.
DEL DEPORTE ESCOLAR.

Artículo 25.-Acceso de los centros escolares a las Instalaciones Deportivas.
Las instalaciones y equipamientos deportivos del Ayuntamiento de Orozko dedicarán una gran parte de su estructura a paliar la falta de la misma en los centros escolares del municipio.
Durante el horario escolar las instalaciones deportivas estarán principalmente dedicadas a acoger tanto las clases de educación física, la natación escolar y la actividad recreativa del colegio de Orozko.
Por dicho motivo el Colegio existente en Orozko podrá acceder a las instalaciones deportivas de acuerdo a las condiciones del convenio suscrito de forma individualizada con el Ayuntamiento de Orozko a tal efecto, y siempre que lo haga durante el horario lectivo, autorizado expresamente por el Colegio y acompañados de profesores y cuidadores, que serán responsables tanto de la educación física como del comportamiento de los asistentes.

Artículo 26.-Criterios y condiciones de cesión de las instalaciones.
Los criterios y condiciones de cesión de las instalaciones a los centros escolares se fijarán cada año en el mes de Septiembre teniendo en cuenta los intereses del Ayuntamiento de Orozko y de los colegios.
Para ello, con la antelación necesaria al inicio de las competiciones deportivas, y en el plazo establecido para los clubes, asociaciones deportivas y federaciones, se formulará la solicitud de reservas de horario y días para la práctica de deportes, por la dirección del Centro Escolar, suscribiéndose un acuerdo que se reflejará en un Convenio con el Ayuntamiento de Orozko que poseerá una vigencia anual sin perjuicio de las posibles prórrogas a que dé lugar.
El deporte escolar fuera del horario lectivo también contará con la cesión de las instalaciones por parte del Ayuntamiento de Orozko en unas condiciones de uso que cada año se establecerá antes del comienzo de la campaña de deporte escolar.

Artículo 27.-Campañas de promoción de natación escolar .
En los casos de campañas de promoción de natación escolar, el monitor podrá ser facilitado por el Ayuntamiento de Orozko previo abono de las cantidades que se aprueben por parte del mismo y se reflejen en el correspondiente Convenio, pero la responsabilidad del comportamiento del grupo en la instalación recaerá siempre sobre el profesor con que el grupo venga acompañado.

CAPÍTULO V.
DE LOS CLUBS, ASOCIACIONES Y FEDERACIONES DEPORTIVAS.

Artículo 28.-Integración en clubes o asociaciones deportivas.
Las personas físicas podrán integrarse en clubes o asociaciones deportivas y federaciones que, legalmente constituidos, serán considerados como los únicos representantes válidos del deportista de competición y podrán así hacer uso de las instalaciones deportivas municipales, en las condiciones que en este capítulo se establecen.

Artículo 29.-Uso de las instalaciones por los clubes, asociaciones deportivas y federaciones.
1. Los clubes, asociaciones deportivas y federaciones podrán hacer uso de las instalaciones para la celebración de entrenamientos, competiciones, encuentros, exhibiciones, etc., en horarios que no interrumpan el desarrollo normal de las actividades deportivas de los demás usuarios.
Para tener consideración de club, asociación o Federación, éste deberá de estar inscrito en el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas del País Vasco y en el Registro de Clubes del municipio de Orozko.
2. Los clubes y asociaciones deportivas de Orozko tendrán preferencia en la utilización de las instalaciones municipales propias del deporte que practican sus asociados, con sus equipamientos correspondientes, respecto a los clubes y asociaciones que no tengan su sede en el municipio.
3. Los Clubes y Federaciones deberán solicitar por escrito al Ayuntamiento de Orozko la concesión de las instalaciones para partidos, entrenamientos, exhibiciones, etc.
La presentación de solicitudes para entrenamientos durante la temporada deportiva deberá realizarse en la propia instalación desde el día 1 de agosto al 30 de septiembre de cada año.
El Ayuntamiento de Orozko designará los horarios de reserva, procurando armonizar los intereses de todos ellos, siendo siempre preferentes los que tengan su sede en Orozko y sin perjuicios a los horarios establecidos para su utilización por abonados o no abonados.
Concedido el uso de la instalación será necesario facilitar el nombre del club, su responsable, la actividad deportiva a desarrollar, la categoría, el número de usuarios previstos, así como la relación de sus deportistas con nombre, apellidos, fecha de nacimiento y fotocopia de su correspondiente licencia federativa, todo ello antes del comienzo de la utilización de las instalaciones.
4. La duración de esta concesión será de una temporada: considerándose como temporada deportiva el periodo comprendido desde el 1 de septiembre al 30 de junio del año siguiente.
5. Las concesiones se otorgarán de acuerdo con los criterios técnicos del Ayuntamiento de Orozko a la vista de las solicitudes presentadas, siendo algunos de estos criterios:
- Que estén ubicados o relacionados con la zona de influencia de la instalación.
- Que sean grupos estables, como medio de favorecer el asociacionismo deportivo, frente a grupos informales, inestables y faltos de estructura.
- Se atenderá a la categoría y número de equipos del Club, así como el número de participantes en cada actividad.
- Que colaboren con los intereses de la zona y del Ayuntamiento de Orozko.
- Que cumplan las obligaciones previamente establecidas (pago de cuotas, observancia del orden, etc.).
6. A partir de la concesión, todos los cambios producidos en relación con los datos de la inscripción, deberán ser comunicados por escrito al Ayuntamiento de Orozko. Los calendarios de encuentros para fines de semana serán realizados por los clubes y las federaciones respectivas, y enviados al Ayuntamiento de Orozko y a la instalación deportiva con 5 días de antelación. El Ayuntamiento de Orozko se reserva el derecho de modificar estos calendarios.
7. Las competiciones oficiales que se desarrollen en las Instalaciones Deportivas Municipales por los equipos pertenecientes a Clubs de Orozko, están exentas de tasa de uso, exceptuándose los siguientes casos:
- En los casos que se precise montaje o trabajos preparativos extras.
- Sea con motivo de la no disponibilidad de cancha del equipo foráneo.
8. La concesión de usos para los entrenamientos quedará supeditada a los actos organizados o autorizados por el Ayuntamiento de Orozko, no habiendo lugar a reclamaciones cuando por dicha circunstancia haya de suspenderse o variarse el horario de los mismos anteriormente autorizado. No obstante, se comunicará dicho extremo al menos con diez días de antelación.
9. Para el buen cuidado de la instalación los integrantes de los equipos tienen la obligación de poner en conocimiento de los empleados todas las anomalías o desperfectos encontrados, siendo de mayor gravedad el no hacerlo con los producidos por ellos mismos.
10.  El comportamiento en cancha, vestuarios y pasillos deberá ser correcto, favoreciendo en todo caso la labor de los empleados. El respeto a éstos será en todo momento obligado, atendiendo correctamente a sus instrucciones.
Las faltas de respeto y comportamiento podrían llegar a determinar sanciones al equipo y a sus componentes.
11.  La práctica deportiva, sea la especialidad que sea, se realizará con el material y la vestimenta adecuada, no sólo en cuanto a uniformidad, sino en cuanto a proteger las condiciones de la cancha.
De esta forma habrá de cuidar sobre todo el calzado, utilizando suelas que no marquen los suelos especiales de las canchas. Por el mismo motivo se insta a no utilizar en el pabellón el mismo calzado empleado en la calle y, de manera especial, en temporada invernal.
Se ruega, por tanto, disponer de un calzado deportivo para uso exclusivo de entrenamientos y encuentros.
Los miembros del equipo técnico (entrenadores, delegados y personal auxiliar) deberán respetar lo dispuesto en el presente apartado tanto en los entrenamientos como en los encuentros.

Artículo 30.-Partidos de competición oficial.
1. En los partidos de competición oficial, podrán acceder de forma gratuita a las instalaciones los componentes del equipo visitante, integrado por jugadores, técnico, directivos y personal auxiliar, así como los árbitros de la competición, previa acreditación de su personalidad que se reflejará por el encargado en las hojas de control adecuadas a tal efecto.
2. Las personas que tomen parte del equipo visitante o del equipo arbitral estarán obligados a cumplir con la restante normativa del Ayuntamiento de Orozko, cuidando con la debida diligencia las instalaciones y sus materiales.

CAPÍTULO VI.
DE LOS CURSOS, ESCUELAS Y CAMPAÑAS DEPORTIVAS.

Artículo 31.-Organización de cursos y campañas deportivas.
El Ayuntamiento de Orozko podrá organizar los cursos y/o campañas de todas aquellas actividades deportivas que demanden los usuarios en cantidad suficiente como para garantizar su viabilidad y tengan cabida en la infraestructura de las instalaciones.

Artículo 32.-Los cursos deportivos.
Los cursos deportivos serán actividades de duración limitada, respondiendo a programaciones preestablecidas y con objetivos finales fijados.
No podrán reservarse las canchas o pistas en la fecha y horas destinadas a los cursos.

Artículo 33.-Las campañas deportivas.
Las campañas deportivas, serán actividades cuya duración estará programada en función de la evolución de los alumnos y donde cualquier alumno podrá integrarse sea cual fuere su nivel, pudiéndose establecer preferencias en la atención de solicitudes de acuerdo a su antigüedad en el curso durante una misma temporada.

Artículo 34.-Inscripción en los cursos y campañas.
Podrá inscribirse en los cursos y campañas organizadas por el Ayuntamiento de Orozko cualquier persona interesada en participar en los mismos, previo pago de la cuota establecida al efecto. Las inscripciones se realizarán en el plazo establecido en las oficinas de recepción de las instalaciones deportivas municipales.
Con carácter general, deberá inscribirse en el curso deseado el propio interesado, sea abonado o no abonado a las Instalaciones Deportivas Municipales de Orozko.
El abono del curso será trimestral o mensual según la duración de éste y deberá ser efectivo con una semana de antelación a la celebración del curso o campaña. Esta cuota únicamente podrá ser reintegrada en los siguientes supuestos:
a) El 100% de la cuota en el supuesto de que el alumno notifique por escrito su intención de no acudir a las clases con menos de cinco (5) días de antelación al inicio del curso o campaña.

Artículo 35.-Programación de actividades deportivas.
Tanto la programación de actividades deportivas como las personas encargadas de impartir cada una de ellas, habrán de ser aceptadas y aprobadas previamente por el Ayuntamiento de Orozko.
El Ayuntamiento de Orozko establecerá para cada curso o actividad la cuota a abonar, el periodo de celebración, el número máximo y mínimo de participantes, los lugares de inscripción, etc.
En todo caso tendrán preferencias las reservas efectuadas por abonados sobre las efectuadas por los demás usuarios no abonados.

Artículo 36.-Suspensión de actividades o cursos.
El Ayuntamiento de Orozko podrá suspender actividades o cursos cuando por razones objetivas su continuidad no quede justificada, en cuyo caso serán reintegradas las cuotas abonadas correspondientes a dicho curso o periodo.

Artículo 37.-Obligaciones de los usuarios inscritos en cursos o escuelas deportivas.
Son obligaciones de los inscritos en los cursos o escuelas deportivas:
1. Presentar al profesor un certificado médico de actitud para la práctica de la actividad, siempre que así lo solicite el responsable de la impartición del curso, renunciando a reclamar daños y perjuicios por cualquier daño que pudiera sufrir en la práctica del deporte durante el curso deportivo.
2. Abonar las cuotas establecidas por meses anticipados. El impago dará lugar al decaimiento de los derechos.
3. Participar en el curso siguiendo las indicaciones del monitor del curso.

Artículo 38.-Derechos de los usuarios inscritos en cursos .
Son derechos de los inscritos en los cursillos:
1. Utilizar las instalaciones deportivas donde se desarrolla el curso.
2. A que no se cambien los horarios y días de impartición del curso, salvo por causa de necesidad y con derecho a obtener la devolución de lo abonado en caso de que el cambio afecte a más del 50% del tiempo de duración del curso.
3. A que se facilite por el Ayuntamiento de Orozko el material deportivo preciso, excepto la ropa personal.
4. A que se devuelva la parte proporcional de la cuota abonada por el período impartido, cuando no se justifique la continuidad del curso, previo aviso a los usuarios.
5. A que todo curso esté impartido por un monitor deportivo capacitado a tal efecto.

TÍTULO IV.
DE LA NORMATIVA DE RESERVAS.

Artículo 39.-Alquiler de instalaciones deportivas.
A disposición de los usuarios está el servicio de alquiler de instalaciones deportivas. Desde aquí se centraliza todo tipo de reservas y se cobrarán los precios aprobados por el Ayuntamiento de Orozko, incluidas los relativos a servicios accesorios como luz, vestuarios, etc. si los usuarios lo solicitaran.
El importe de los precios se referirá a hora/terreno de juego, siendo éste el marcado por la especialidad a practicar.

Artículo 40.-Limitación de reservas.
El Ayuntamiento de Orozko podrá limitar el máximo de horas a reservar por cada semana y usuario por razón de la demanda existente.

Artículo 41.-Reservas efectuadas por el Ayuntamiento de Orozko.
El Ayuntamiento de Orozko, con antelación suficiente, comunicará los días reservados por el propio Ayuntamiento, en los cuales no se podrán conceder reservas.

Artículo 42.-Modificación o anulación de la reserva.
Cuando se encontrasen en mal estado las canchas, pistas deportivas o el material a utilizar, que haría impracticable o peligrosa la practica de cualquier deporte, se podrá cambiar la hora de reserva elegida por el usuario siempre que manifieste éste su conformidad. En caso contrario, éste perderá la reserva realizada, con derecho a obtener la devolución del precio abonado.

Artículo 43.-Lugar y condiciones para efectuar las reservas.
La reserva de instalaciones deberá realizarse por el interesado en las oficinas administrativas de las Instalaciones Deportivas Municipales, abonando las cuotas de dichas reservas.
Cada usuario -abonado o no abonado- podrá reservar como máximo una cancha o pista deportiva por una hora semanal, salvo que el servicio permitiese una mayor utilización.

Artículo 44.-Abono de las cuotas fijadas.
Las cuotas fijadas se abonarán en concepto de utilización y se harán efectivas en el momento de realizar la reserva, sin perjuicio de que el Ayuntamiento de Orozko pueda establecer otro sistema especial de abono de reservas para determinadas instalaciones.
La no utilización de la instalación reservada no exime del pago de la tasa establecida para dicha instalación, salvo que exista un aviso previo de 24 horas.

Artículo 45.-Posibilidad de continuar utilizando de la Instalación Deportiva.
Cuando a un usuario se le acabe la hora de utilización de la cancha o pista deportiva, y deseando continuar con la práctica del deporte, se encuentre libre de reserva dicha cancha u otra, podrá utilizar la misma, previo pago del precio establecido.

Artículo 46.-Reservas para clubes, asociaciones y federaciones deportivas.
Excepcionalmente, las reservas de las instalaciones deportivas para clubes, asociaciones y federaciones deportivas se realizarán con la antelación necesaria en base a la normativa que se recoge en el artículo 28 del presente reglamento de servicios.
Los días y horas de reservas se establecerán en función de las necesidades de los demás grupos y usuarios individuales.
Cuando la reserva sea para un deporte de equipo, todos los que intervengan en la actividad, deberán depositar la cantidad establecida según sean abonados o no abonados la mayoría de los participantes.

Artículo 47.-Obligatoriedad de uso del carné de abonado propio.
No se permitirá la reserva de instalaciones deportivas con el carné de otro abonado.

Artículo 48.-Clasificación de las reservas.
Se establecen las siguientes clases de reservas para el uso de las Instalaciones Deportivas según categorías:
a)  Para abonados:
1. Podrán reservar cualesquiera instalaciones o canchas deportivas con siete días y media hora de antelación a la fecha prevista para reserva, como máximo. En cualquier caso, podrá realizarse la reserva, cuando esté libre en la hora anterior al inicio de la actividad.
2. Se realizará una reserva por persona cada vez que lo soliciten, debiendo en cualquier caso volver al inicio de la cola si la hubiere.
3. La reserva podrá realizarse mediante persona autorizada con la presentación del documento acreditativo de tal autorización junto al carné de abonado y su DNI, pasaporte, etc. (o su fotocopia).
En el documento acreditativo de la autorización vendrá reflejado el precio a abonar, el día, la hora y la instalación que se pretende reservar, pudiéndose variar únicamente la hora y el día si la hora interesada estuviera ya reservada.
En cualquier caso tendrán preferencia las reservas efectuadas por los usuarios abonados.
b)  Para no abonados:
1. Podrá reservar la instalación que deseen con una antelación máxima de un día, pudiendo hacerla una hora antes del inicio de la práctica deportiva si estuviere libre.
2. Las reserva efectuada para clubes, asociaciones y federaciones podrá efectuarse, aparte de los periodos señalados al inicio de la temporada, con una anticipación de siete días.
Estas reservas especificarán la actividad a desarrollar acompañando la documentación que acredite dicha condición legal.
c)  Para grupos concertados:
1. Las solicitudes de esta modalidad se tramitarán por el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de junio del siguiente ejercicio.
2. El desarrollo reglamentario de esta modalidad de reservas se concretará anualmente en un documento específico complementario al presente Reglamento.

TÍTULO V.
DEL PERSONAL ENCARGADO DE LA GESTIÓN .
DEL POLIDEPORTIVO.

Artículo 49.-Obligaciones legales.
El personal encargado del mantenimiento de las instalaciones deberá cumplir todas las obligaciones legales establecidas en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Artículo 50.-Responsabilidad del Ayuntamiento de Orozko.
El Ayuntamiento de Orozko será la responsable de que se mantenga en perfecto estado de funcionamiento las instalaciones deportivas, la limpieza de los servicios, vestuarios, duchas, jardines y zonas verdes. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones asumidas por el contratista en los diferentes contratos suscritos por el Ayuntamiento en esta materia.

Artículo 51.-Identificación del personal.
El personal que preste sus servicios en las Instalaciones Deportivas Municipales, sea propio o de cualquiera de las empresas adjudicatarias de los servicios, estará siempre debidamente identificado, mediante el vestuario adecuado, y portará una tarjeta con su nombre y apellido.

TÍTULO VI.
DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL.

Artículo 52.-Forma de pago de los abonos.
A fin de evitar molestias a los usuarios, los pagos de los abonos se realizarán mediante domiciliación bancaria o en su defecto, mediante pago en efectivo en las Instalaciones Deportivas Municipales.

Artículo 53.-Documentación a presentar para la obtención del carné.
Quienes deseen obtener el carné de abonado deberán presentar en las oficinas administrativas de las instalaciones deportivas la siguiente documentación:
- Boletín de inscripción correctamente rellenado.
- Fotocopia del DNI del titular.
- Fotocopia del libro de familia, en el supuesto de solicitar la modalidad de abono familiar, para los menores que no estén en posesión del DNI.
- Certificado o volante de empadronamiento, en el caso de solicitar la modalidad de abono como empadronado.
- Cualquier otro documento que pudiera resultar necesario de acuerdo con los restantes artículos del presente Reglamento.

Artículo 54.-Reclamaciones.
Los usuarios de las instalaciones podrán manifestar sus quejas por el servicio en las oficinas administrativas mediante la redacción de una hoja de reclamaciones que a tal efecto existirán a su disposición en las dichas oficinas.
Sólo serán cursadas aquellas reclamaciones que contengan todos los datos personales de la persona que presenta la reclamación y vengan firmadas.

Artículo 55.-Buzón de sugerencias.
Existirá en las instalaciones deportivas en lugar visible un buzón para que se depositen en el mismo las sugerencias que estimen oportunas los usuarios para la mejora del servicio, las cuales se recogerán por el Ayuntamiento de Orozko a fin de procurar mejorar el servicio.

Artículo 56.-Información a disposición de los interesados.
Existirán expuesto al publico, y en la zona de acceso, los precios establecidos para usuarios de las instalaciones por las diversas categorías existentes, que se encuentren en vigor, y a disposición de los interesados el Reglamento de Servicios y Funcionamiento de las Instalaciones Deportivas.

Artículo 57.-Utilización del euskera y castellano en los anuncios y escritos.
Todos los anuncios y escritos que se editen o expongan al público se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza municipal de Uso del Euskera.

TÍTULO VII
NORMAS DE UTILIZACIÓN .
DE LOS ESPACIOS DEPORTIVOS.
CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES DE ACCESO Y UTILIZACIÓN .
DE LAS INSTALACIONES.

Artículo 58.-Acceso y utilización de las Instalaciones Deportivas
a) El acceso a las instalaciones se hará previa presentación del carné de abonado o habiendo pagado el importe de la entrada en recepción de la instalación de la que vaya a hacerse uso; a excepción única y exclusivamente de los menores de 4 años de edad, que de acuerdo al artículo 16 y 17 del presente Reglamento tienen reconocido el acceso gratuito.
Consecuentemente, todos los abonados, independientemente de la modalidad del abono y de las posibles bonificaciones de que gocen, deberán presentar en el control de acceso a las instalaciones el carné correspondiente. En caso contrario, abonarán la tasa correspondiente a la instalación de la que van a hacer uso.
b) Cualquier empleado de la instalación podrá exigir la presentación del carné de abonado, así como cualquier otro documento identificativo a efectos de demostrar la edad del usuario.
c) El depósito de objetos en las taquillas de guardarropía de las instalaciones no está respaldado mediante contrato de depósito por el Ayuntamiento de Orozko, no siendo por tanto responsabilidad de ésta la custodia de dichos efectos. Las taquillas funcionan mediante el depósito de una moneda que le será devuelta al fin del uso de la misma.
d) El Ayuntamiento de Orozko, no se responsabiliza de los objetos o dinero que falten a los usuarios y aconseja a los mismos a acudir a las Instalaciones Deportivas Municipales sin objetos de valor.
e) La responsabilidad de los actos que el público realice en las instalaciones del Ayuntamiento de Orozko durante la celebración de espectáculos o competiciones recaerá exclusivamente sobre las entidades organizadoras.
f) Los usuarios ayudarán a mantener la instalación limpia, colaborando con los empleados, utilizando las papeleras que se hayan repartidas por todas las zonas de la instalación. Deberán respetar y cuidar todo el mobiliario, bancos, jardines, arbolado, etc.
g) Utilizarán la Instalación Deportiva únicamente en la especialidad deportiva que esté autorizado practicar.
h) En las Instalaciones Deportivas, en las zonas destinadas a vestuarios y dentro de los recintos deportivos, únicamente se encontrarán los deportistas, entrenadores, delegados y árbitros, ubicándose el resto de acompañantes en los graderíos.
Respetarán los horarios de funcionamiento de la instalación, atendiendo a las indicaciones de los empleados en este sentido.
i) Los usuarios deberán guardar la debida compostura y decencia, respetando a los demás usuarios en su faceta social y deportiva.
j) El usuario deberá guardar la debida compostura y decencia, tanto en los vestuarios como en la práctica del juego. No está permitido gritar, correr en los pasillos y en general toda actividad que pueda molestar a los demás usuarios.
k) Está totalmente prohibido:
1. Fumar, comer o realizar cualquier acto que produzca desperdicios, excepto en las zonas señaladas al efecto.
2. Introducir animales en el recinto.
3. Vestirse y desvestirse fuera de los vestuarios.
4. La entrada de personas de un sexo a espacios reservados exclusivamente para el otro sexo.
5. Ducharse en vestuarios reservados al sexo contrario y/o la realización de actos que atenten contra la dignidad de los demás usuarios.
l) La colocación de propaganda en las Instalaciones Deportivas Municipales deberá solicitarse al Ayuntamiento de Orozko o en su defecto, a los responsables de la Instalación Deportiva, y será éste quien decida sobre su colocación o no.
El incumplimiento de las presentes normas, así como los actos de vandalismo y mal comportamiento, darán lugar a sanciones que pueden ocasionar la retirada automática del carné o la expulsión inmediata de la instalación así como la reparación, reposición y/o abono de los daños ocasionados.
En caso de usuarios pertenecientes a Clubs, éstos serán responsables subsidiarios del comportamiento de sus deportistas.

Artículo 59.-Cierre de las instalaciones deportivas municipales.
El Ayuntamiento de Orozko se reserva el derecho a cerrar las instalaciones deportivas municipales, sin derecho a indemnización por parte de los usuarios, mediante resolución o acuerdo debidamente motivado, por cuestión de razones sanitarias, de orden público, programaciones propias como competiciones, partidos, cursos o cualesquiera otra que debidamente justificada implique el mencionado cierre.
Igualmente el Ayuntamiento de Orozko y los responsables de la Instalación Deportiva se reservan el derecho a expulsar e impedir el acceso a las personas que incumplan el contenido de lo dispuesto en el presente Reglamento por infracción grave.
Artículo 60.-Aplicación de las normas particulares.
Serán de aplicación a cada una de las Instalaciones Deportivas Municipales, además de las normas genéricas contenidas en el presente Reglamento, las que seguidamente se especifican de forma individualizada.

CAPÍTULO II
NORMAS PARTICULARES DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS.
Sección 1.ª
Normas de utilización de las piscinas.

Artículo 61.-Acceso.
No podrán acceder a las piscinas los usuarios menores de 12 años, si no lo hacen acompañados de una persona mayor de edad que se responsabilice de ellos. Aún en dicho supuesto, los menores deberán utilizar en todo caso la piscina infantil, no responsabilizándose el Ayuntamiento de Orozko de los posibles perjuicios que pudiere acarrear el incumplimiento de esta norma.
Además de las normas de general aplicación se tendrá en cuenta que, excepto durante los cursos de aprendizaje, no podrán introducirse en la cubeta de piscina aquellas personas a las que el socorrista encargado les prohibiera el baño por el peligro que entraña su falta de pericia. En dichos supuestos, el Ayuntamiento de Orozko no responderá de las posibles contingencias que pudieran ocurrir en el supuesto de personas que hubieren transgredido la presente norma.
El aforo máximo de utilización de las instalaciones es el siguiente:
- Piscinas climatizadas de las instalaciones del Polideportivo de Orozko: 66 personas en la piscina y 200 personas en la instalación.
- Piscinas descubiertas de las instalaciones del Polideportivo de Orozko: 156 personas en la piscina grande, 37 personas en el Vaso Recreativo de Niños y 468 personas en la instalación.
PISCINAS DESCUBIERTAS DEL POLIDEPORTIVO DE OROZKO.

Artículo 62.-Descripción.
Son aquellas instalaciones al aire libre en las que se encuentran ubicados uno o varios vasos para la práctica deportiva o lúdica de la natación y su aprendizaje.
Por motivo del gran carácter de esparcimiento que tienen las piscinas de verano, están dotadas de una zona de playa o solarium.

Artículo 63.-Entrada a las instalaciones.
El acceso a las piscinas se realizará de las siguiente manera:
- Previa presentación del Carné deportivo municipal.
- Abonando la tasa en concepto de entrada que el Ayuntamiento de Orozko, establezca en cada caso.
- Mediante la presentación de la tarjeta que le acredite como cursillista, debiendo abandonar la instalación al finalizar el cursillo.
- Las condiciones climatológicas o cualquier imprevisto, no será bajo ningún concepto, motivo de devolución de cuotas de acceso.
En caso de emergencia o de extrema necesidad, el personal de la instalación y los S.O.S., podrán desalojar o evacuar a los usuarios de las instalaciones.
Queda prohibido el acceso a las instalaciones de cualquier clase de animales.
Cuando la afluencia de público llegue a los límites del aforo de la piscina, se impedirá el acceso a más bañistas.

Artículo 64.-Playa de piscinas descubiertas.
1. La zona de playa se utilizará como zona de descanso y solarium.
2. No se podrá acceder a la playa de piscinas con calzado de calle.
3. No se puede permanecer vestido con ropa de calle en la piscina y zonas de servicio de las mismas.
4. En las duchas situadas en la playa de piscina no se podrá utilizar jabones ni champús.
5. Queda prohibido comer y beber en la zona verde junto a la playa de piscinas, así como fumar o introducir bebidas con riesgo de derramarse, salvo en zonas habilitadas y señalizadas al efecto.
6. Igualmente, queda prohibido arrojar residuos y basuras fuera de las papeleras o zonas habilitadas a tal fin.
7. No se permitirá cualquier acción que afecte a la comodidad de los usuarios, como hablar en voz elevada, gritar, cantar, molestar a los bañistas saltando al agua con carreras, empujarse, correr en la zona de baños, etc.
8. De la misma manera, cualquier acto que afecte a la buena convivencia de los usuarios. El uso de malas palabras, insultos, ofensas de cualquier tipo, así como practicar juegos violentos, peligrosos o molestos para los demás usuarios.
9. No se permitirá la introducción de sillas, hamacas, tumbonas etc para colocarlas en el solarium, salvo causa justificada y con la autorización del personal responsable de las piscinas.
10.  Quedan prohibidos los juegos y competiciones deportivas que puedan molestar al resto de usuarios, así como la utilización de radios o aparatos de música que no lleven incorporados auriculares.
11.  No se podrá utilizar vajilla de vidrio.
12.  Los baños de sol no podrán realizarse desnudos ni en top-less.

Artículo 65.-Vestuarios, duchas, WC y taquillas.
1. El usuario utilizará dichas zonas para la realización que ellas mismas definen.
2. Las taquillas funcionan mediante el depósito de una moneda, que le será devuelta al fin del uso de la misma.
3. Es obligatorio el uso de chancletas en los vestuarios.
4. Los pasillos y escaleras de acceso a las piscinas, están considerados como zona de transito de usuarios, por lo cual se recomienda no emplearlos como zonas de juegos y estancia.
5. Queda terminantemente prohibido, el utilizar los servicios de la instalación, para realizar el fregado o limpieza de utensilios de cocina (platos, vasos, cubiertos, etc.).
6. Los actos de vandalismo y mal comportamiento, darán lugar a sanciones que pueden ocasionar la retirada automática del Carné o la expulsión inmediata de la instalación.
Artículo 66.-Lámina de agua y zona de acceso.
1. Queda prohibido introducirse en el agua sin saber nadar, a excepción de aquellas personas que realizando cursos de aprendizaje sean requeridos para ello por el monitor-socorrista que imparta el curso.
2. Es obligatorio ducharse previamente al baño, así como el uso de los pediluvios y siempre que se retorne a la zona de baño, especialmente si se proviene del área de servicios higiénicos. Resulta aconsejable la ducha después del baño en la piscina.
3. Es obligatorio el uso del gorro de baño, independientemente de la longitud del cabello.
4. Queda prohibida la entrada a las piscinas, a los menores de 12 años, que no vayan acompañados de personas mayores de edad, tutores, etc., salvo que acudan para la realización de cursos de aprendizaje de la natación organizados por la Sociedad Gestora.
5. Los niños menores de tres años que accedan a la piscina de chapoteo «siempre» lo harán en compañía de una persona mayor (padre, madre o tutor).
6. En la piscina de chapoteo se permitirá el acceso del mayor al agua, siempre y cuando este permanezca de pie junto al niño.
7. Los niños que accedan a la piscina de chapoteo, lo harán siempre provistos de la correspondiente indumentaria de baño.
8. Queda prohibido el baño a menores de 7 años en la piscina grande y a menores de 4 años en el Vaso Recreativo de niños, sino están en compañía de una persona mayor (padre, madre o tutor).
9. Queda prohibido el baño de personas afectados por enfermedades infectocontagiosas, así como el mero acceso a la zona reservada a los bañistas de cualquier persona que padezca una enfermedad transmisible, especialmente afecciones cutáneas sospechosas, pudiendo ser reconocidas a estos efectos por el socorrista o personal sanitario de las instalaciones, si lo hubiere. La Dirección podrá exigir la presentación de un certificado medico.
10.  Una vez en el agua, no está permitido introducir balones, colchonetas u otros objetos que puedan molestar a los demás usuarios (aletas, gafas de buceo, etc.) salvo en los casos en los que el Ayuntamiento de Orozko, estime oportunos (Campañas de animación etc.) sí se permiten, en cambio, las gafas de nadador.
11.  No está permitido correr para tirarse al agua, empujar, escupir, orinar en el agua, y en general, todo lo que pueda molestar al baño de los demás usuarios o vaya en detrimento de la calidad de la lámina de agua, así como arrojar objetos del exterior a la piscina y viceversa.
12.  No se autorizará el baño cuando se produzca una tormenta.
13.  No se permitirá bañarse en top-less o desnudo.
14.  Es obligatorio seguir las indicaciones de los S.O.S. y demás personal de la instalación.

Artículo 67.-Cursillos y campañas de animación.
1. Los usuarios de baño libre deberán respetar en todo momento las zonas acotadas que el, Ayuntamiento de Orozko marque para la realización de sus campaña de animación y/o cursillos, no pudiendo increpar, empujar o molestar a los cursillistas o nadadores que estén realizando actividades programadas por el Ayuntamiento de Orozko.
2. El usuario utilizará las zonas que no estén acotadas para otros fines (cursillos, entreno, etc.).
3. El usuario no deberá pasar por dichas zonas acotadas ya que interfiere en el desarrollo de las mismas.
4. No está permitido colgarse o subirse a las corcheras que acotan dichas zonas.
5. No está permitido utilizar el material de cursillos (tablas, material de enseñanza, etc.) si no se está adscrito a los mismos.
6. El Ayuntamiento de Orozko se reserva la facultad de utilización de las piscinas para cualquier actividad o competición que estime conveniente, avisando a los usuarios con la suficiente antelación.
Además de las presentes, serán de aplicación las normas dictadas por Servicio Vasco de Salud y demás entes de rango superior.
PISCINAS CLIMATIZADAS DEL POLIDEPORTIVO DE OROZKO.

Artículo 68.-Descripción.
Se entiende por Piscinas Cubiertas aquellas instalaciones que poseen piscinas de competición y/o de enseñanza, estando estas climatizadas.

Artículo 69.-Entrada a las instalaciones.
El acceso a las piscinas se realizará de las siguiente manera:
- Previa presentación del Carné deportivo municipal.
- Abonando la tasa en concepto de entrada que el Ayuntamiento de Orozko, establezca en cada caso.
- Mediante la presentación de la tarjeta que le acredite como cursillista, debiendo abandonar la instalación al finalizar el cursillo.
En caso de emergencia o de extrema necesidad, el personal de la instalación y los S.O.S., podrán desalojar o evacuar a los usuarios de las instalaciones.
Queda prohibido el acceso a las instalaciones de cualquier clase de animales.
Cuando la afluencia de público llegue a los límites del aforo de la piscina, se impedirá el acceso a más bañistas.

Artículo 70.-Playa de las piscinas climatizadas.
1. Únicamente podrá accederse al recinto de playa de piscina con ropa de baño (bañador, chancletas y toalla o albornoz).
Se entenderá como playa de piscina toda la zona colindante con el vaso o cubeta de piscina, así como el pasillo de acceso que parte de los vestuarios de piscina.
2. En las duchas situadas en la playa de piscina no se podrá utilizar jabones ni champús.
3. Queda prohibido comer y beber, así como fumar o introducir bebidas con riesgo de derramarse.
4. No se permitirá cualquier acción que afecte a la comodidad de los usuarios, como hablar en voz elevada, gritar, cantar, molestar a los bañistas saltando al agua con carreras, empujarse, correr en la zona de baños, etc.
5. De la misma manera, cualquier acto que afecte a la buena convivencia de los usuarios. El uso de malas palabras, insultos, ofensas de cualquier tipo, así como practicar juegos violentos, peligrosos o molestos para los demás usuarios.

Artículo 71.-Vestuarios, duchas, WC y taquillas.
1. Es totalmente obligatorio el uso de chancletas o zapatilla de baño individuales en todo el área comprendida desde la zona de duchas al recinto denominada playa de las piscinas, así como en los locales destinados a vestuarios y aseos.
2. El usuario utilizará dichas zonas para la realización que ellas mismas definen.
3. Las taquillas funcionan mediante el depósito de una moneda, que le será devuelta al fin del uso de la misma.
4. Los pasillos y escaleras de acceso a las piscinas, están considerados como zona de transito de usuarios, por lo cual se recomienda no emplearlos como zonas de juegos y estancia.
5. Los actos de vandalismo y mal comportamiento, darán lugar a sanciones que pueden ocasionar la retirada automática del Carné o la expulsión inmediata de la instalación.

Artículo 72.-Lámina de agua y zona de acceso.
1. Queda prohibido introducirse en el agua sin saber nadar, a excepción de aquellas personas que realizando cursos de aprendizaje sean requeridos para ello por el monitor-socorrista que imparta el curso.
2. Es obligatorio ducharse previamente al baño y siempre que se retorne a la zona de baño, especialmente si se proviene del área de servicios higiénicos. Resulta aconsejable la ducha después del baño en la piscina.
3. Es obligatorio el uso del gorro de baño, independientemente de la longitud del cabello.
4. Queda prohibida la entrada a las piscinas a los menores de 12 años, que no vayan acompañados de personas mayores de edad, tutores, etc., salvo que acudan para la realización de cursos de aprendizaje de la natación organizados por la empresa adjudicataria del servicio.
5. Queda prohibido el baño a menores de 7 años en la piscina grande, si no están en compañía de una persona mayor (padre, madre o tutor).
6. Queda prohibido el baño de personas afectados por enfermedades infectocontagiosas, así como el mero acceso a la zona reservada a los bañistas de cualquier persona que padezca una enfermedad transmisible, especialmente afecciones cutáneas sospechosas, pudiendo ser reconocidas a estos efectos por el socorrista o personal sanitario de las instalaciones, si lo hubiere. La Dirección podrá exigir la presentación de un certificado medico.
7. Una vez en el agua, no está permitido introducir balones, colchonetas u otros objetos que puedan molestar a los demás usuarios (aletas, gafas de buceo, etc.) salvo en los casos en los que el Ayuntamiento de Orozko, estime oportunos (Campañas de animación etc.) sí se permiten, en cambio, las gafas de nadador.
8. No está permitido correr para tirarse al agua, empujar, escupir, orinar en el agua, y en general, todo lo que pueda molestar al baño de los demás usuarios o vaya en detrimento de la calidad de la lámina de agua, así como arrojar objetos del exterior a la piscina y viceversa.
9. No se permitirá bañarse en top-less o desnudo.
10.  Es obligatorio seguir las indicaciones de los S.O.S. y demás personal de la instalación.

Artículo 73.-Cursillos y campañas de animación.
1. Los usuarios de baño libre deberán respetar en todo momento las zonas acotadas que el, Ayuntamiento de Orozko marque para la realización de sus campañas de animación y/o cursillos, no pudiendo increpar, empujar o molestar a los cursillistas o nadadores que estén realizando actividades programadas por el Ayuntamiento de Orozko.
2. El usuario utilizará las zonas que no estén acotadas para otros fines (cursillos, entreno, etc.).
3. El usuario no deberá pasar por dichas zonas acotadas ya que interfiere en el desarrollo de las mismas.
4. No está permitido colgarse o subirse a las corcheras que acotan dichas zonas.
5. No está permitido utilizar el material de cursillos (tablas, material de enseñanza, etc.) si no se está adscrito a los mismos.
6. El Ayuntamiento de Orozko se reserva la facultad de utilización de las piscinas para cualquier actividad o competición que estime conveniente, avisando a los usuarios con la suficiente antelación.
Además de las presentes, serán de aplicación las normas dictadas por Servicio Vasco de Salud y demás Entes de Rango Superior.
Sección 2.ª
Normas de utilización de las canchas
del Polideportivo de Orozko.

Artículo 74.-Descripción.
Se entiende por Polideportivos las instalaciones que albergan al menos una cancha polideportiva cubierta con sus respectivos servicios de guardarropa, duchas y vestuario.

Artículo 75.-Acceso.
El acceso a los Polideportivos se realizará tras la presentación del correspondiente carné de abonado o de usuario deportista y previo abono de la tasa de alquiler correspondiente en cada caso en el control de entrada.

Artículo 76.-Reglamento particular
a) El horario de utilización será el marcado por el Ayuntamiento de Orozko, de acuerdo a los horarios generales de las instalaciones, y previo abono de los precios establecidos.
b) El destino de dichas canchas será fundamental y preferentemente la práctica por usuarios de deportes colectivos para los que están preparadas las mismas, tales como futbito, baloncesto, balonmano, frontenis y todos aquellos que la estructura actual permita.
c) Podrán reservarse por un periodo máximo de una (1) hora.
d) Se accederá a la cancha únicamente con ropa y calzado deportivo adecuado.
e) La hora de acceso y desocupación de la cancha será las que efectivamente tengan reservadas, no pudiéndose ocupar ésta para precalentamientos, etc.
f) Cuando se trate de competiciones oficiales, se permitirá el acceso a la cancha a los equipos un cuarto de hora antes para realizar el calentamiento, desocupando estos la cancha en el momento de finalizar la competición.
g) Las porterías, canastas, postes y demás accesorios necesarios para la práctica deportiva, que sean móviles, serán debidamente colocados y retirados por los usuarios, para lo cual serán asesorados por el personal del polideportivo.
El material que cada equipo deje en cada polideportivo, deberá estar recogido en cestas, redes o bolsas propiedad del Club, no haciéndose la instalación responsable del mismo.
h) Los colegios del municipio utilizarán estas canchas en horario lectivo previo acuerdo con la dirección del citado centro, fijado mediante convenio suscrito con el Ayuntamiento de Orozko, y previo informe del Área de Educación de dicho Ayuntamiento.
i) Los citados colegios podrán utilizar de manera puntual también las canchas en horario extraescolar previo acuerdo con la dirección de la Asociación de Padres del citado centro, fijado mediante convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Orozko y dicho ente.
j) Para la práctica deportiva sólo se podrá acceder a las canchas con calzado y atuendo deportivo, quedando prohibida la utilización de calzado sin suela de goma.
k) Los vestuarios a utilizar serán indicados en Conserjería o mediante las correspondientes señalizaciones.
l) Independientemente de las posibles sanciones en que pudieren incurrir los usuarios, el uso inadecuado de los materiales y equipamientos de las canchas será objeto de sanción a sus responsables como mínimo con el abono de los desperfectos ocasionados.
Sección 3.ª
Normas de utilización de los Frontones.
Artículo 77.-Descripción.
Son aquellas instalaciones deportivas dedicadas a la práctica de todas las modalidades de la Pelota Vasca y Frontenis.

Artículo 78.-Acceso.
El acceso a los frontones se realizará tras la presentación del correspondiente carné de abonado o de usuario deportista y previo abono de la tasa de alquiler correspondiente en cada caso en el control de entrada, salvo el frontón municipal abierto, al cual su acceso será libre.

Artículo 79.-Reglamento particular
a) A las canchas de los diferentes frontones sólo se podrá acceder con calzado y atuendo deportivo, quedando prohibida la utilización de calzado sin suela de goma.
b) Independientemente de las posibles sanciones en que pudieren incurrir los usuarios, el uso inadecuado de los materiales y equipamientos de las canchas de los Frontones será objeto de sanción a sus responsables como mínimo con el abono de los desperfectos ocasionados.
c) Las reservas del frontón se realizarán por espacios de tiempo máximos de dos (2) horas.
d) Para poder jugar en las diferentes modalidades de la pelota se deberá abonar una tasa en concepto de alquiler más una tasa por luz si así se solicita.
e) Es obligatorio el uso de casco para todos los usuarios que practiquen las modalidades de pala, cesta punta y/o remonte.
f) Los acompañantes deberán permanecer en los graderíos de la instalación, sin posibilidad de acceso a los vestuarios ni a la cancha.
g) En el caso de que el Frontón sea Polideportivo, le será de aplicación el Reglamento para Frontones cuando se practique cualquier modalidad de la pelota vasca y/o frontenis. El resto de las ocasiones le será de aplicación el Reglamento de Polideportivos.
Sección 4.ª

Normas de utilización de la Terma.
Artículo 80.-Descripción.
Son aquellas instalaciones dedicadas a la práctica de la terma.

Artículo 81.-Acceso.
Antes de su utilización será necesario abonar el precio de la sesión en la conserjería del Polideportivo o la exhibición del abono para su estampillado.

Artículo 82.-Reglamento particular
a) Se recomienda la utilización de dos toallas, una destinada a evitar el contacto directo de su cuerpo con la instalación mientras permanezcan sentados o tumbados en el interior de la terma y la otra destinada al secado y aseo personal.
b) Se recomienda circular con chancletas tanto en duchas como en el interior de la terma y ducharse antes de entrar en la terma y tras el uso del servicio.
c) Queda terminantemente prohibido afeitarse en el interior de la terma.
d) Queda prohibida la utilización de este servicio para las personas hipotensas y/o con problemas médicos por resultar contraindicado con sus dolencias.
e) Por motivos de espacio, queda prohibido tumbarse en el interior de la terma siempre y cuando sea utilizada por más de tres personas a la vez.
f) Queda terminantemente prohibido leer dentro de la terma, así como sonarse, escupir o realizar cualquier otra necesidad fisiológica.
g) Independientemente de las posibles sanciones en que pudieren incurrir los usuarios, el uso inadecuado de los materiales y equipamientos de la sauna será objeto de sanción a sus responsables como mínimo con el abono de los desperfectos ocasionados.
Sección 5.ª

Normas de utilización de la sala de fitness.
Artículo 83.-Descripción.
Son aquellas instalaciones dedicadas a la práctica del fitness.

Artículo 84.-Acceso.
El acceso a la sala de fitness se realizará tras la presentación del correspondiente carné de abonado, previo abono de la tasa mensual de fitnes correspondiente en cada caso en el control de entrada.

Artículo 85.-Reglamento particular
a) Será imprescindible acudir a la sala de fitness con calzado y atuendo deportivo así como con una toalla, a los efectos de su utilización en cualquier ejercicio que suponga mantener el cuerpo del usuario en contacto con el tapizado.
b) Independientemente de las posibles sanciones en que pudieren incurrir los usuarios, el uso inadecuado de los materiales y equipamientos de la sala de fitnes será objeto de sanción a sus responsables como mínimo con el abono de los desperfectos ocasionados.
Sección 6.ª

Normas de utilización del gimnasio
de la Casa de Cultura de Orozko.

Artículo 86.-Descripción.
Son aquellas instalaciones dedicadas a la impartición de cursillos de gimnasia de mantenimiento, aeróbic, gimnasia rítmica, etc.

Artículo 87.-Acceso.
El acceso a los gimnasios se realizará durante la impartición de los cursillos y previo abono de la correspondiente.

Artículo 88.-Reglamento particular
a) Únicamente se podrá acceder con calzado y atuendo deportivo, quedando prohibida la utilización de calzado sin suela de goma.
b) Los gimnasios estarán dedicados preferentemente a cursos organizados por el Ayuntamiento de Orozko. Por lo tanto su utilización quedará condicionada por necesidades de uso de los cursillos y demás actividades.
c) El uso inadecuado de los materiales y equipamientos del gimnasio será sancionado como mínimo con el abono de los desperfectos ocasionados.
d) El Ayuntamiento de Orozko se reserva el derecho de utilización del gimnasio para cualquier actividad que estime oportuna, siempre avisando del cierre con la suficiente antelación.
Sección 7.ª

Normas de utilización del campo de fútbol.
Artículo 89.-Descripción.
Son las instalaciones deportivas que se dedican a la práctica del fútbol en cualquiera de sus modalidades.
Los campos de fútbol pueden ser para la exclusiva práctica del fútbol o bien pueden tener una utilización mixta al estar incluidos en un conjunto polideportivo.

Artículo 90.-Acceso.
El acceso al Campo de fútbol en la modalidad de alquiler o reserva se realizará tras la presentación del correspondiente resguardo de reserva, quien ostente esta condición y previo abono de la tasa de alquiler correspondiente en cada caso en el control de entrada.
En todo caso, el acceso a la instalación será libre, cuando en horario de apertura de las instalaciones, el campo de fútbol no se encuentre en la modalidad de alquiler o reserva.

Artículo 91.-Reglamento particular.
Además del Reglamento General para Usuarios, Clubs etc, para la utilización del Campo de Fútbol se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Podrá utilizarse a campo completo o dividido, a fin de acoger 2 partidos de futbol-7.
b) El destino de esta instalación será fundamental y preferentemente la práctica del fútbol o futbol-7 por usuarios de Clubs o asociaciones deportivas.
c) Se accederá al Campo de fútbol únicamente con ropa y calzado deportivo adecuado.
d) La hora de acceso y desocupación del Campo de Fútbol será las que efectivamente tengan reservadas, no pudiéndose ocupar éste para precalentamientos, etc.
e) Los colegios del municipio utilizarán el campo de fútbol en horario lectivo previo acuerdo con la dirección del citado centro, fijado mediante convenio suscrito con el Ayuntamiento de Orozko.
f) Los citados colegios podrán utilizar también el campo de fútbol en horario extraescolar previo acuerdo con la dirección de la Asociación de Padres del citado centro, fijado mediante convenio suscrito con el Ayuntamiento de Orozko.
g) Los clubs de fútbol del municipio podrán utilizar también el campo de fútbol mediante acuerdos individuales suscritos entre las Directivas de los diferentes clubs y el Ayuntamiento de Orozko.
h) Cuando se trate de competiciones oficiales, se permitirá el acceso al Campo de fútbol a los equipos media hora antes para realizar el calentamiento, desocupando estos el Campo de fútbol en el momento de finalizar la competición.
i) Los delegados de los equipos se encargarán del marcaje del campo cuando así lo necesiten.
j) El material que cada equipo deje en cada campo de fútbol, deberá estar recogido en cestas, redes o bolsas propiedad del Club, no haciéndose la instalación responsable del mismo.
k) Los vestuarios a utilizar serán indicados en Conserjería, o mediante las correspondientes señalizaciones.
l) Los vestuarios se abrirán para los entrenamientos 15 minutos antes de la hora de entrenamiento y deberán desalojarlo 30 minutos después del entrenamiento. Cuando se trate de partido oficial, los vestuarios se abrirán 60 minutos antes de la hora de comienzo del partido debiéndolo desalojar 30 minutos después de concluido el encuentro.
m) Los delegados o entrenadores de los diferentes equipos al retirar las llaves de los vestuarios deberán firmar en el estadillo establecido al efecto, debiendo repetir la operación en el momento de su devolución. Durante el periodo de tiempo en el que las llaves permanezcan en su poder, los clubs a los que representan serán responsables de los daños que pudieren realizarse.
n) Durante los entrenamientos y competiciones oficiales únicamente podrán estar en el campo de fútbol lo/as deportistas, entrenadore/as y delegado/as de equipo que estén autorizado/as, el resto de acompañantes y seguidore/as ocuparán un lugar exterior al campo.
o) Independientemente de las posibles sanciones en que pudieren incurrir los usuarios, el uso inadecuado de los materiales y equipamientos de la cancha será objeto de sanción a sus responsables como mínimo con el abono de los desperfectos ocasionados.
Sección 8.ª

Normas de utilización del Boulder de Orozko.
Artículo 92.-Descripción.
Son las instalaciones deportivas que se dedican a la práctica de la escalada en Boulder.

Artículo 93.-Acceso.
El acceso al Boulder se realizará de las siguiente manera:
- Previa presentación del Carné deportivo municipal de Boulder.
- Abonando la tasa en concepto de entrada que el Ayuntamiento de Orozko, establezca en cada caso.
- Mediante la presentación de la tarjeta que le acredite como cursillista, debiendo abandonar la instalación al finalizar el cursillo.

Artículo 94.-Reglamento particular.
Para la utilización del Boulder se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Las instalaciones permanecerán abiertas para su utilización en horario general de uso del polideportivo.
b) El uso del Boulder y las consecuencias que pudieran derivarse del mismo son responsabilidad exclusiva del deportista. Se recomienda la posesión de licencia federativa para escalada.
c) La celebración de eventos importantes y la programación de actividades del servicio de deportes tendrá prioridad sobre cualquier uso individual o puntual, pudiendo modificar estos en función de las necesidades que, en su caso, se comunicarán con la suficiente antelación. No podrá utilizarse el horario cuando coincida con alguna escuela deportiva o curso organizado.
d) Los clubes y entidades autorizadas se ajustaran a los horarios establecidos. Todo uso que exceda de ellos, deberá contar con la debida autorización del Servicio de Deportes del Ayuntamiento de Orozko.
e) Es obligatorio el uso de ropa y calzado deportivo apropiado, pies de gato o zapatillas de deporte distintas de las de uso en la calle.
f) Los menores de edad podrán utilizar el Boulder única y exclusivamente con autorización y la exención de responsabilidades por parte de sus padres/madres/tutores antes de su uso.
- Los menores de 14 años: deberán acreditar la autorización. Asimismo, deberán estar acompañados de un adulto responsable.
- Los menores de 14 a 18 años: Deberán únicamente presentar la autorización.
g) En el Boulder es obligatorio el uso de colchonetas y se recomienda un uso moderado de magnesio en Polvo. En la zona del Boulder se permite el uso simultaneo máximo de 4 escaladores.
h) No se permite la entrada de mochilas a pie del Boulder. Se deben dejar en las taquillas situadas en la entrada del Polideportivo.
i) No se permite la modificación o cambio de ubicación de las presas del Boulder. Únicamente lo hará un responsable autorizado por el Área de Deportes del Ayuntamiento de Orozko, con previa puesta en conocimiento a la misma.
j) No se permite acceder a la parte superior del Boulder, por el riesgo que ello conlleva.
k) Las redes y demás utensilios de cierre del Boulder serán colocados por el último usuario cada vez que finalice la actividad en Boulder, y quedará cerrado cuando no se esté practicando dicha actividad.
l) Cualquier anomalía o desperfecto observado por el usuario en el Boulder, deberá ser comunicado a la dirección de la instalación.
m) El Área de Deportes no se responsabiliza de los accidentes o lesiones que se puedan producir por no respetar estas normas de uso de la instalación.
n) Todos los usuarios velarán por el buen uso, cuidado y limpieza de la instalación deportiva en general, debiendo cumplir con lo estipulado en esta normativa.
o) El no cumplimiento de estas normas conllevará un régimen sancionador que incluirá la expulsión definitiva de la instalación.

Sección 9.ª
Normas de utilización de las instalaciones anexas
a las deportivas.
Artículo 95.-Posibilidad de utilización de las instalaciones anexas.
Las Instalaciones Deportivas Municipales ofrecen, a cualquier usuario la utilización de vestuarios, taquillas, duchas y servicios.

Artículo 96.-Régimen de utilización de las instalaciones anexas.
Cualquier usuario de las instalaciones deportivas podrá hacer uso de los vestuarios asignados, a cada sexo, con el fin de vestir la ropa deportiva precisa para practicar el deporte requerido.
Asimismo, existirá un lugar destinado a las taquillas para guardar la ropa y demás objetos personales de los usuarios de las instalaciones, debiendo custodiar su llave hasta que obtenga nuevamente lo depositado en la taquilla.
El Ayuntamiento de Orozko no se responsabiliza de los robos y/o hurtos de objetos personales acaecidos en las instalaciones deportivas.
Los usuarios de las taquillas serán igualmente responsables de la custodia de la llave de las mismas, debiendo abonar al Ayuntamiento de Orozko 6 euros por su no reposición.
Dichas llaves no podrán sacarse de las instalaciones deportivas, excepto con permiso de la persona responsable que en cada momento ocupe la conserjería.

Artículo 97.-Utilización de vestuarios y duchas.
Los vestuarios y duchas se utilizarán para el fin que le son propios por los usuarios que lo deseen, utilizando la mayor diligencia posible a fin de obtener su buena conservación.

Artículo 98.-Máquinas expendedoras de consumiciones.
En las instalaciones deportivas existen a disposición de los usuarios y visitantes unas maquinas expendedoras de consumiciones.
Dichas consumiciones no podrán realizarse en las canchas destinadas a la práctica deportiva, en la zona de los vasos de las piscinas y zonas de playa, ni en los lugares que expresamente se señale.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Drogodependencias del Gobierno Vasco, queda prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco, excepto en aquellos lugares destinados a tal efecto.

Artículo 99.-Objetos extraviados.
Los objetos que se extravíen por los usuarios y sean localizados por alguna persona, deberán ser entregados al encargado de las instalaciones, quien lo hará así saber a los usuarios.
Si transcurrido el periodo de un año no se hubiere reclamado el objeto extraviado, se procederá por el Ayuntamiento o por los responsables de la instalación a la destrucción o venta de los mismos, entregando el metálico obtenido a una institución de beneficencia que actúe en el municipio.

TÍTULO VIII
NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS .
DEPORTIVOS PARA OTRAS ACTIVIDADES.

En el presente Título se trata de normalizar los derechos, obligaciones y las condiciones en que los usuarios podrán utilizar las instalaciones para actividades culturales, espectáculos deportivos extraordinarios o actividades extradeportivas.

Artículo 100.-Régimen de uso de las instalaciones deportivas para otros fines.
Tienen derecho al uso de las instalaciones para actividades diferentes de la actividad deportiva diaria, todas las personas físicas o jurídicas, asociaciones deportivas, culturales y otras entidades reconocidas que cumpliendo la presente normativa abonen tasas correspondientes a dicha utilización.
a) Las asociaciones deportivas o culturales del municipio que se hallen inscritas en cualquiera de los registros municipales deberán presentar:
1) Solicitud por escrito sobre la disponibilidad de la instalaciones para una fecha determinada, dirigida al Ayuntamiento de Orozko. Dicha solicitud deberá especificar los datos de la entidad solicitante (Nombre, C.I.F., representante legal, dirección, teléfono...). Deberá asimismo figurar inexcusablemente el fin principal del acto, indicándose claramente en el supuesto de un festival musical todos los cantantes o grupos musicales participantes.
2) El Ayuntamiento de Orozko contestará por escrito en el plazo más corto posible, a la solicitud presentada. En el caso de que se acepte la solicitud, la asociación deberá acreditar que ostenta el oportuno Seguro de Responsabilidad Civil para considerar la reserva como válida.
3) Por último, abonará la tasa dentro de los plazos estipulados, que se incluirán en la resolución por la que se concede la autorización.
b) Además de estos trámites, las personas físicas o jurídicas que no se hallen incluidas en el supuesto anterior deberán presentar:
1) Una fianza en el plazo de 5 días desde la comunicación de la autorización. Si la misma no es depositada en dicho plazo, la reserva quedará anulada, quedando dicha fecha libre la instalación.
2) Esta fianza no será devuelta si el solicitante anula la celebración del acto.
Tras la finalización del acto y una vez comprobado que no se ha producido daños en la instalación la fianza será devuelta.
3) Con quince (15) días de antelación al día de la función el promotor o solicitante deberá:
- Pasar por las oficinas municipales a fin de proceder a la firma del contrato de alquiler de la instalación.
- Entregar en metálico, por transferencia o talón bancario conformado, la tasa del alquiler de la instalación.
4) Con una antelación de cinco (5) días al comienzo del acto, el promotor o solicitante deberá:
- Entregar en las oficinas del Polideportivo de Orozko copia de la autorizació concedida por la Dirección de Juego y Espectáculos del Gobierno Vasco.
- Mantener una reunión técnica con el personal designado por el Ayuntamiento de Orozko.
5) Habrá una única modalidad de cesión:
- Alquiler por día completo: desde las 9:00 horas del día solicitado hasta las 14:00 horas del día siguiente.
Cada una de las cesiones tendrá una tarifa diferente, entendiéndose que el promotor o solicitante deberá de abonar al Ayuntamiento de Orozko la tarifa correspondiente al alquiler de día completo, establecida al efecto por el mismo Ayuntamiento, al igual que la fianza.
Se entiende que para las horas de finalización arriba señaladas la instalación deberá estar totalmente desocupada y lista para proceder a su limpieza.
6) Será de cuenta del Promotor los gastos de autorizaciones, licencias y permisos, así como el pago de derechos de autor y toda clase de impuestos estatales, provinciales y municipales que se produzcan para el acto a desarrollar en el recinto.
7) Serán de cuenta del Ayuntamiento de Orozko los gastos de energía eléctrica, limpieza así como el pago de las horas empleadas por el personal de la instalación durante el periodo de cesión de la misma.
Cualquier otro gasto originado por el acto (tablado, sillas publicidad, personal de vigilancia etc.) será por cuenta del promotor o solicitante.
8) El Ayuntamiento de Orozko pondrá un responsable para el acto o función cuya misión será la apertura y cierre de las puertas necesarias para la celebración del acto y estará, por otro lado, a disposición del promotor, para facilitar la ayuda necesaria en la resolución de posibles emergencias que puedan surgir en el transcurso del mismo.
9) El promotor será responsable del orden y comportamiento de cuantos toman parte activa en la organización del acto contratado, así como del publico asistente.
10)  El promotor se compromete al pago de los posibles desperfectos ocasionados a las instalaciones.
11)  En el caso de que el promotor colocase pancartas y carteles de publicidad estos serán retirados a la terminación del acto.
12)  No podrán acceder al recinto un numero de espectadores superior al aforo establecido en cada una de las instalaciones.
13)  El Ayuntamiento de Orozko se reserva la facultad de no ceder sus instalaciones si con ello se perjudicara una concesión efectuada con anterioridad.

TÍTULO IX
RÉGIMEN SANCIONADOR: INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 101.-Régimen legal y órgano competente.
La responsabilidad por las infracciones a lo establecido en el presente Reglamento se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, normativa de desarrollo, y Ley 2/1998 de 20 de febrero de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Será órgano competente para la incoación y resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de las infracciones previstas en este Reglamento el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Orozko o Concejal en quien delegue. Todo ello sin perjuicio del régimen de competencias que en cada momento, atribuya la legislación vigente.

Artículo 102.-Obligación de cumplimiento del presente Reglamento.
Los usuarios deberán dar cumplimiento a todas las obligaciones recogidas en el presente Reglamento, ya que su incumplimiento dará lugar a la imposición de la correspondiente sanción, además de las que seguidamente se relacionan.

Artículo 103.-Facultades de los responsables de las instalaciones.
Los Responsables de la Instalación tienen la facultad de apercibir, e incluso de expulsar de las instalaciones, a aquellas personas que no observen la conducta debida.

Artículo 104.-Clasificación de las infracciones.
Las infracciones se clasificarán en graves y leves tal como se señala a continuación:
A)  Infracciones graves:
1. Hurtar, robar o deteriorar intencionadamente las instalaciones, equipamientos, material deportivo o pertenencias y objetos de los usuarios o espectadores.
2. Provocar y participar en riñas, tumultos o agresiones físicas en el interior del recinto deportivo.
3. Ensuciar intencionadamente el agua de la piscina, o arrojar cualquier clase de objeto dentro de la misma.
4. Agredir física o verbalmente al encargado y trabajadores de la instalación.
5. No atender de forma reiterada a las indicaciones que los responsables establezcan para el buen funcionamiento de los servicios y las instalaciones.
6. La comisión de tres infracciones leves distintas en un plazo de tres meses.
B)  Infracciones leves:
1. Consumir bebidas alcohólicas y/o tabaco en las instalaciones, salvo en las zonas autorizadas para ello.
2. Consumir bebidas y/o alimentos en los lugares destinados a la práctica deportiva, zona de la piscina y zona de playa y zonas en las que esté expresamente prohibido.
3. Introducir animales de cualquier clase u objetos no permitidos en la instalación.
4. El incumplimiento de las normas específicas de uso de cada instalación de forma reiterada.
5. La introducción de comidas o bebidas, latas, recipientes de vidrio, etc., e la zona de práctica deportiva y anexos.
6. La entrada en las áreas destinadas exclusivamente al otro sexo.
7. La práctica