|
|
|
|
| Número 102 | Fecha 31-05-2000 | Página 8624 |
AYUNTAMIENTO DE ASTIGARRAGA
Anuncio
Transcurrido el plazo reglamentario de información pública de las Normas Reguladoras de la Organización y Funcionamiento del Registro municipal de parejas de hecho o uniones civiles no matrimoniales sin que se hayan producido observaciones, se transcriben a continuación las Normas íntegras.
Normas Reguladoras de la Organización y Funcionamiento del Registro municipal de parejas de hecho o uniones civiles no matrimoniales.
I. Concepto y carácter del registro
Artículo 1.º
El Registro Municipal de Uniones Civiles del Ayuntamiento de Astigarraga tiene carácter administrativo, en el podrán inscribirse las parejas de hecho (unión convivencial no matrimonial), en la forma y con los requisitos que se establecen en las presente Normas Reguladoras y demás disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo.
II. Ciudadanos que pueden acceder al registro
Artículo 2.º
Podrán instar su inscripción en el Registro todas aquellas parejas, sin distinción de sexos, que por su libre y pleno consentimiento hayan constituido una unión de convivencia o pareja de hecho.
Al menos uno de los miembros de la unión convivencial, deberá estar empadronado en el municipio de Astigarraga por su condición de residente habitual en el mismo.
III. Efectos de la inscripción
Artículo 3.º
Todas las parejas de hecho inscritas en el Registro Municipal de Uniones Civiles tendrán los mismos derechos y obligaciones de carácter administrativo, que dicho Ayuntamiento tenga reconocidos o reconozca para las uniones matrimoniales, en las cuestiones de su competencia.
IV. Comparecencia y circunstancias a considerar
para la inscripción
Artículo 4.º
La primera inscripción de cada pareja se producirá mediante comparecencia personal y conjunta de las dos personas ante el funcionario encargado del Registro, para declarar la existencia entre ellas de una unión de convivencia no matrimonial.
Artículo 5.º
No procederá la inscripción de la unión de convivencia si alguno de los comparecientes fuera menor de edad no emancipado.
Artículo 6.º
En el primer asiento de inscripción de cada pareja, podrán hacerse constar cuantas circunstancias relativas a su unión manifiestan los comparecientes. También podrán anotarse, mediante transcripción literal, los convenios reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la unión.
Los contenidos indicados en el párrafo anterior podrán ser objeto de inscripción en ulteriores comparecencias conjuntas de la pareja.
V. Terminación o extinción de la unión
Artículo 7.º
Las anotaciones que se refieran a la tramitación o extinción de la unión, podrán practicarse a instancia de sólo uno de los miembros de la misma, sin que en ningún caso tenga que declarar acerca de la causa que lo motiva.
Artículo 8.º
El Registro estará a cargo de la Secretaría de la Corporación.
VI. Materialización del registro:
Libro general y auxiliar
Artículo 9.º
Los servicios de Normalización si los hubiera e Informatización del Ayuntamiento determinarán la documentación y el procedimiento más adecuados para el funcionamiento del Registro. El Secretario General, por sí o por delegación, dirigirá al Registro y daría fe de las inscripciones.
VII. Expedición de certificaciones
y protección de la intimidad
Artículo 10.º
Con el fin de garantizar la intimidad personal y familiar de los inscritos en el Registro, no se dará publicidad alguna al contenido de los asientos, salvo las certificaciones que expida el funcionario encargado de Registro, a instancia exclusivamente de cualquiera de los miembros de la unión interesada o de los Jueces y Tribunales de Justicia.
La presente Norma entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
Astigarraga, a 19 de mayo de 2000.—El Alcalde, Eli Laburu Labaka.
(1360) (5449)