El dia de la Magdalena en la Ordenanza sobre Precedencias, Ceremonial y Protocolo del Ayuntamiento de Bermeo

 

Capítulo II: FESTIVIDAD DE LA MAGDALENA

 

Art. 43

El 22 de Julio de cada año, festividad de Santa María Magdalena, el Ayuntamiento, tal como lo viene realizando desde tiempo inmemorial, constatará, en la forma señalada en este Reglamento, el alcance de los límites de la Villa establecidos hacia la parte nordeste exterior de la isla de Izaro.      

La no celebración de dicho acto en algún año, cualquiera que fuera la causa, de ningún modo supondrá pérdida ni merma alguna de tales límites, ni el derecho de la Villa a seguir constatándolos en años sucesivos.

 

Art. 44

1. El Ayuntamiento asistirá ese día, en Cuerpo de Comunidad, tal como se establece en el art. 12, 1° y 2°, y con la indumentaria señalada en el art. 16, a la Misa que, en conmemoración de Santa María Magdalena se celebrará en la Iglesia Juradera de Santa Eufemia, tras la cual, se dirigirá en comitiva hasta el lugar de embarque para la gira marítima. Tanto en el recorrido desde el Ayuntamiento hasta la Iglesia como desde ésta hasta la embarcación, la comitiva irá precedida de la Banda de Txistularis que entonará el Zortziko de la Magdalena, propio de la Villa de Bermeo.

2. No se llevarán Insignias corporativas, si bien el/la Alcalde/sa ostentará la Vara y la comitiva irá precedida por el Estandarte de la Villa.

3. En el momento de embarcar, la Policía Municipal se hará cargo de la Vara y del Estandarte de la Villa, custodiándolos en sus dependencias hasta la tarde de ese mismo día.

 

Art. 45

1. En la embarcación oficial donde vaya embarcado el Ayuntamiento, aparte de la Enseña Nacional Vasca, se izará también, a tope del palo trinquete o más proel, el Guión Municipal, como representación del Pendón de la Villa.

2. El Guión será rojo carmesí oscuro, de proporciones 1:1, sobre el que irán centradas por ambas caras las armas de la Villa, de una altura correspondiente a la mitad de la altura del guión, con la anchura correspondiente, sin adornos exteriores.

3. Si por cualquier causa, el/la Alcalde/sa tuviera que cambiar de embarcación, el Guión Municipal siempre será izado en aquella otra donde embarcare.

 

Art. 46

Las ciabogas que tradicionalmente se suelen hacer a la embarcación que lleva al/a la Alcalde/sa, se ejecutarán de forma libre y voluntaria y bajo el riesgo y ventura de los patrones que las ejecuten, los cuales adoptaran en extremo las medidas de seguridad necesarias para evitar toda clase de peligros en la maniobra, siendo  ellos directa y personalmente responsables de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse en el desarrollo de la misma.

 

Art. 47

Una vez llegue la embarcación a las inmediaciones de la isla de Izaro, se mantendrá aquella al pairo hasta tanto sea colocada la Bandera de Bermeo en la loma de la isla y regresen a bordo aquellas personas que la hayan izado.

 

Seguidamente, se procederá al acto de la tirada de la Teja, para lo que se tendrá en cuenta lo siguiente:

a. La embarcación se colocará en situación paralela a la isla de Izaro por su lado exterior, al Nordeste de la misma y con la proa dirigida hacia Elantxobe.

b. El/la Alcalde/sa, situado a babor, asirá con las dos manos la Teja y la arrojará con fuerza al mar, por encima de su cabeza, diciendo al propio tiempo lo siguiente:

HORRAINO HELTZEN DIRA BERMEOKO ITZUINAK.

El/la Alcalde/sa no será ayudado/a por nadie en la tirada de la Teja, ni podrá compartir este acto con ninguna otra persona.

c. La Teja será de las denominadas arábigas, de forma curva, de color rojo y tendrá que estar necesariamente usada. Durante la travesía marítima, hasta ser arrojada al mar, se mantendrá colocada en un lugar destacado y visible de la embarcación.

d. Una vez arrojada la Teja, la Banda de Txistularis entonará el Zortziko de la Magdalena, finalizado el cual, se formalizará el Acta por el Secretario del Ayuntamiento.

e. El Acta será firmada, además de por el/la Secretario/a, quien dará fe del acto, y por el/la Alcalde/sa, por el resto de la Corporación, el Patrón de la embarcación y las demás Autoridades y personas que sean requeridas para ello y hayan concurrido al acto en la misma embarcación.

f. Las Actas de la Magdalena se conservarán bajo custodia y responsabilidad del Secretario del Ayuntamiento y periódicamente serán encuadernadas de la misma forma que las de los órganos de gobierno de la Corporación, aplicándoseles el mismo régimen jurídico a las que están sujetas estas últimas.

 
Art. 48

Una vez verificado el izado de la Bandera sobre la Isla, el lanzado de la Teja y la firma del Acta correspondiente, actos fundamentales de esta festividad, se visitarán, siempre que sea posible, las Anteiglesias vecinas de Elantxobe y Mundaka en muestra de cortesía y como prueba de amistad y buena vecindad.

En cada caso, el/la Alcalde/sa de la localidad visitada, recibirá al/a la Alcalde/sa de Bermeo a pie de muelle, haciéndole entrega de su Vara, como es tradición general del País, ofreciéndole posteriormente un Aurresku de Honor. 

 

Art. 49

En caso de que éste se celebre en otro lugar de la localidad visitada, los traslados desde y hacia el muelle se harán en comitiva, al frente de la cual la Banda de Txistularis entonará el Zortziko de la Magdalena.

En ningún momento, durante su permanencia en estas localidades, se desprenderá de la Vara el/la Alcalde/sa de Bermeo.

Tras la visita, y previo el embarque, el/la Alcalde/sa de Bermeo devolverá la Vara al/a la Alcalde/sa anfitrión/a continuando el viaje de regreso.

 

Art. 50

Llegada la comitiva a Bermeo y en el Zubipe de Arostegi, se organizará de la siguiente forma:

a. El/la Alcalde/sa llevará la Vara y no se portará el estandarte de la Villa.

b. Será encabezada por el/la Alcalde/sa de Bermeo, que irá flanqueado por los/las alcaldes/sas de Elantxobe y Mundaka, cuando asistan, acompañado/a por las demás autoridades e invitados, según el orden establecido en el Anexo 4.

c. Seguidamente la comitiva, acompañada de la Banda de Música, que se situará delante de ella y entonará el Zortziko de la Magdalena, e iniciará su recorrido hacia la Casa Consistorial. La trayectoria de dicho recorrido podrá ser modificado cada año, según propuesta que al efecto sea formulada por la Comisión de Festejos.

 

Art. 51

Una vez en la Casa Consistorial, el/la Alcalde/sa, desprendido de su Vara y acompañado/a de la Corporación Municipal, izará las banderas de Euskadi y Bermeo en el balcón principal, iniciando con ello el festejo popular en la Plaza. Seguidamente el/la Alcalde/sa, los/as Concejales/as y el/la Secretario/a del Ayuntamiento, conjuntamente, y en la Plaza, encabezarán la primera biribilketa, con lo que se dará fin a los actos propiamente oficiales de la Magdalena, si bien continuarán los demás festejos que se hallen programados, tanto en la misma Plaza como en otros lugares de la Villa.

 

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