Punto de Mira

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Según Boletines Oficiales (Solo se resume lo que nos afecta)

Esta es, sin lugar a dudas, la página mas importante de todas, ya que de ella depende el futuro de la práctica de nuestra afición.

Agradecería a cualquier cuatrero que me facilitase información de su Comunidad Autónoma o Diputación foral para completar y mantener viva esta sección.

wpe2.jpg (801 bytes)País Vasco wpe2.jpg (801 bytes)Junta de Castilla y León wpe2.jpg (801 bytes)Guipúzcoa
wpe2.jpg (801 bytes)Vizcaya wpe2.jpg (801 bytes)Alava wpe2.jpg (801 bytes)Navarra

wpe2.jpg (801 bytes)Puertas Particulares

wpe2.jpg (801 bytes)Resumen General wpe2.jpg (801 bytes)Juicios

 


País Vasco

B.O.P.V. (Miércoles 27 de Julio de 1994)

Ley 16/94 de 30 de Junio, De conservación de la Naturaleza del País Vasco.

Artículo 46:

1º Por disposición del Organo competente se podrán establecer, con carácter general o limitadas a aquellos espacios terrestres o marítimos de la Comunidad Autónoma de País Vasco que se consideren mas vulnerables, normas para el desarrollo de aquellas actividades recreativas, que realizadas en el medio natural puedan afectar al normal desarrollo de las poblaciones de las especies de flora y fauna o alterar sus hábitats.

2º En particular, y a los fines prevenidos en el apartado anterior se consideran actividades susceptibles de afectar al normal desarrollo de dichas poblaciones y de sus hábitats, las siguientes:

    a- Las actividades motorizadas.

3º Estarán prohibidas las actividades motorizadas que se realicen campo a través, excepto en los circuitos especialmente habilitados para ello, que cuenten con la autorización de los departamentos de agricultura de las diputaciones forales.

Así mismo estará prohibida la circulación fuera de pistas, caminos y carreteras de toda clase de vehículos, excepto para las labores extractivas de madera de los montes.

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Articulo 76:

2º Se consideraran infracciones leves:

A- El aparcamiento de todo tipo de vehículos a motor, o que requieran de su concurso para su traslado, en el interior de un espacio natural protegido fuera de los lugares autorizados.

E- La emisión de ruidos, luces y destellos, así como todo tipo de energía: térmica, vibratoria, electromagnética, inarmónica y ultrasónica, en zonas no autorizadas.

3º se consideran infracciones Menos Graves:

C- El transito en el interior de un espacio natural protegido con vehículos de motor fuera de las vías y al margen de los supuestos autorizados.

E- La resistencia a la actuación del personal encargado de la guarda de los espacios naturales protegidos.

F- La emisión de ruidos, luces y destellos que perturben la tranquilidad de la fauna silvestre y la ganadería en los espacios naturales protegidos.

Articulo 77:

1º Las infracciones anteriormente tipificadas serán sancionadas con las siguientes multas:

Leves, multa de 10.000 a 100.000 pts.

Menos Graves, multa de 100.001 a 1.000.000 de pts.

Graves, multa de 1.000.001 a 10.000.000 de pts.

Muy Graves, multa de 10.000.001 a 50.000.000 de pts.

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Guipúzcoa

Decreto Foral 29/1.990 de 2 de Mayo

Articulo 3:

En casos excepcionales y previo informe de los servicios técnico correspondientes del departamento de agricultura y pesca de la Diputación Foral, las entidades titulares podrán autorizar en los montes patrimoniales de la Diputación y de utilidad publica de territorio de Guipúzcoa fuera de las vías y caminos de transito autorizadas, la practica deportiva y otro tipo de actividades y trabajo con vehículos a motor, con las adecuadas medidas precautorias de protección a fin de evitar el deterioro y la destrucción de los valores naturales de los montes y predios forestales. Cuando las circunstancias así lo aconsejen, se podrá, exigir el deposito de una fianza como garantía a los posibles daños y perjuicios que se pudieran ocasionar.

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Vizcaya

Uso recreativo de los montes, Sección 3ª

Articulo 76:

B- Podrá limitarse o prohibiese el uso de las pistas forestales para la practica de actividades recreativas. La circulación y aparcamiento de cualquier tipo de vehículos que no estuviera afecto a aprovechamientos forestales, agropecuarios u otros usos específicamente determinados no podrá realizarse fuera de tales pistas o de los lugares específicamente previstos para ello.

C- Estarán prohibidas las actividades motorizadas que se realicen campo a través, excepto en los circuitos especialmente habilitados para ello que cuenten con la autorización del departamento de agricultura.

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Alava

Decreto Foral 25/1.993 de 12 de Marzo.

3º La circulación de vehículos a motor queda limitada a las vías y caminos de transito autorizados y a las áreas especificas acondicionadas o que se acondicionen para ello.

4º La circulación rodada por tales lugares se realizara solo con condiciones de suelo seco, no permitiéndose el transito de vehículos por las vías forestales cuando los mismos puedan producir daños como consecuencia de huella permanente o rodada.

5º Las excepciones al articulo anterior deberán contar con permiso escrito de la entidad a que pertenezca el predio, por el que transcurra la vía o camino.

8º En casos excepcionales, la Diputación Foral de Alava, con el consentimiento expreso de la entidad titular, podrá autorizar en los montes de utilidad publica cualesquier actividades y trabajos con vehículos a motor con las adecuadas medidas precautoria de protección del medio natural.

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Navarra

Decreto Foral 36/1.994 de 14 de Febrero.

Capitulo 1º / Sección 1ª/ Articulo 3º: "Todo Terrenos"

2º El recorrido habrá de transcurrir por pistas o caminos sin que pueda realizarse campo a través.

Articulo 8º: (Itinerarios Excluidos)

Los circuitos y recorridos de cuales quiera de las modalidades motociclistas y automovilísticas indicadas en este decreto foral no podrán transcurrir por reservas integrales, reservas naturales, enclaves naturales, áreas naturales recreativas, cañadas, Camino de Santiago, Calzadas históricas, Ruta del Plazaola, cursos fluviales, lagunas, embalses o zonas húmedas.

Capitulo 2º (Circulación Motorizada Libre)

Articulo 11:

1º Queda prohibida la circulación de vehículos motorizados campo a través fuera de carreteras o por caminos rurales de anchura inferior a 2 Metros, por contrafuegos o por vías de saca de madera. Asimismo, no se permitirá circular por aquellos otros caminos o pistas forestales en los que la administración lo haya prohibido expresamente, aun cuando tengan un anchura superior a 2 metros.

2º Igualmente, queda prohibida la circulación por el interior de los terrenos que menciona el articulo 8º de este decreto foral, salvo cuando se circule por carreteras integradas en la red oficial de carreteras.

Articulo 12:

El departamento de ordenación del territorio y medio ambiente, los municipios y las entidades locales administradoras de bienes comunales y patrimoniales podrán prohibir temporalmente, de oficio o instancia del titular del terreno, el paso de vehículos motorizados por determinados caminos, cuando exista riesgo de afecciones al medio ambiente.

Articulo 13:

Los municipios o el consejero de ordenación del territorio y medio ambiente establecerán las zonas, áreas o pistas en las que la circulación rodada no tradicional de vehículos de tracción mecánica quedara sujeta a las limitaciones o prohibiciones que se señalen con la finalidad de evitar graves molestias o perjuicios  al las especies amenazadas.

Articulo 14:

Se excepcional de las prohibiciones contenidas en el capitulo 2º de esta ley los casos en que sea necesaria la circulación de vehículos para la realización de servicios públicos o relacionados con las actividades agropecuarias o forestales, así como para la ejecución de actividades educativas promovidas por centros docentes y científicos.

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Castilla y León

Decreto 4/1.995 de 12 de Enero

Articulo 2º: (Circulación de vehículos a motor)

Los vehículos a motor solo podrán circular, en los montes y vías pecuarias señalados, por las carreteras o caminos, no estando permitida la circulación por sendas o campo a través.

Artículo 6º: (circulación en pruebas deportivas y actividades organizadas)

1º- Las pruebas deportivas motorizadas o actividades organizadas que supongan la participación de más de 10 vehículos a motor, requerirán la autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previo informe positivo de los titulares de los terrenos.

Artículo 7º: (Autorizaciones)

Los organizadores presentarán la solicitud de autorización en el Servicio Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la respectiva provincia, el cual resolverá, previo informe positivo de las administraciones titulares de los terrenos, concediendo o denegando la autorización en el plazo de un mes, transcurrido el cual se entenderá desestimada.

La solicitud deberá incluir el motivo de la actividad, el número de participantes, el tipo y número de vehículos, los itinerarios o recorridos, las fechas y horarios previstos y finalmente los medios organizativos y auxiliares con los que cuentan.

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Resumen General

En definitiva que si quieren nos vuelven locos y no nos dejan andar por ningún sitio, alegando que somo quienes rompemos el monte o los espacios naturales y resulta que luego con una sola saca de madera se destruye mas monte que todos los aficionados al 4x4 juntos en 5 años.

De todas formas no olvidemos que la Ley es igual para todos y la hemos de cumplir.

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Puertas Particulares

Las puertas particulares son todas aquellas puertas y vallas que nos encontramos en nuestro camino, las cuales en mas de una ocasión nos provocan incertidumbre sobre si pasarlas o no, pues bien, según dicta la ley,(salvo que halla cambiado en los últimos tiempos), para que una puerta detenga nuestro paso ha de contar obligatoriamente con, una cadena cerrada con candado y un cartel avisando de la prohibición del paso, si falta cualquiera de los elementos estamos en nuestro derecho de pasar, en cuyo caso nos podemos encontrar (en el peor de los casos), con la desagradable sorpresa de encontrarnos con el propietario del terreno, al cual seguro que no le hace ninguna gracia que nosotros estemos allí. Ante esta situación, lo mejor es guardar los nervios, no enfrentarnos a el y facilitarle el numero de nuestra matricula para que ponga la denuncia pertinente ante las autoridades competentes. Cabe resaltar que bajo ningún concepto tiene derecho a retenernos a nosotros ni a nuestro vehículo y jamas de los jamases hemos de ofrecerles dinero, ya que solo conseguiríamos que cada vez que cruzamos un terreno tuviéramos que pagar. Tras facilitarle nuestro numero de matricula lo ideal es dar media vuelta y sacar fotografías o vídeo con la fecha y hora impresa de la situación de la puerta en el momento de nuestro paso, para poderlo presentar en nuestra defensa en caso de juicio. También es importante acercarse al ayuntamiento y pedir fotocopia del mapa catastral donde se encuentra ubicado dicho terreno y camino ( si este no figura es ilegal) y las escrituras, en las que figura si tienen o no derecho de paso.

Habitualmente se considera que un camino tiene derecho de paso cuando atraviesa una propiedad por completo y facilita el acceso a otras propiedades colindantes.

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Juicios

Desagradable experiencia,transcribo la sentencia para que sirva como referente.

Fuimos acusados de destrozos en un camino particular por el cual transitan habitualmente tractores.

3F7966854 / Administración de Justicia/ 26-10-94.

El Sr. Santos Puga Gómez, Juez del juzgado de instrucción de Villarcayo y su partido; ha visto los presentes Autos de Juicio de Faltas nº 92/94, seguido por presunta falta de daños, con la asistencia del Ministerio fiscal, en representación de la acción publica y como implicados, denunciante Luis María Salazar Urteaga y denunciados, Pedro Luis Uribarrena Gil y José Luis Del Val Gracia.

Recayendo la presente resolución en base a los siguientes:

Antecedentes de Hecho

Primero - Por el turno de reparto se tuvo noticia en este Juzgado de los hechos por los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los tramites legales, se dictó providencia señalándose día, para la celebración del juicio correspondiente, citándose al ministerio Fiscal y a los implicados para el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en Autos.

Segundo - El Ministerio fiscal, en tramite de informe, solicitó la absolución de los denunciados al no constar acreditados los hechos y al entender que no hubo intención de causar daño.

El denunciante Luis María Salazar Urteaga pidió la condena de los denunciados, pidiendo estos su libre absolución.

Tercero - En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales, salvo su señalamiento a juicio dentro del plazo legal por el cúmulo de asuntos de igual clase.

Debiéndose declarar, conforme a la prueba practicada como:

Hechos Probados

Que el día 6 de marzo de 1994, Luis María Salazar urteaga, denuncio unos daños en unas fincas de su propiedad, sin que haya quedado acreditado que los denunciados fueran autores de estos hechos.

A los que son de aplicación los consecuentes:

Fundamentos Jurídicos

1º- A la vista de los hechos declarados, probados procede la libre absolución tanto de Pedro Luis Uribarrena Gil como de José Luis Del Val García, puesto que de lo actuado en el acto del juicio oral, no queda acreditado que los denunciados fueran los autores del daño causado ni que tuvieran intención alguna de causarlo.

Para reprochar criminalmente, aunque sea a titulo de falta, a una persona su obrar doloso o culposo, es preciso que previamente se pruebe cual ha sido su actuación, para posteriormente examinar, si esta se incardina o no en alguno de los tipos penales que el libro III del código penal contiene, y resultando que en el caso de Autos no hay elementos suficientes para declarar cual fue la conducta de los denunciados, no existe prueba suficiente de su responsabilidad penal respecto de los hechos que aquí se les imputan, siéndole en consecuencia de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado por nuestra Constitución en su articulo 24 párrafo 2º.

2º- Dado el resultado absolutorio de la presente resolución han de ser declaradas de oficio las costas procesales ocasionadas, conforme al articulo 109 del código penal y 240 de la ley de enjuiciamiento criminal.

Por todo lo cual y vistos los artículos citados y de mas de pertinente aplicación.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones a Pedro Luis Uribarrena Gil y José Luis Del Val García, declarando de oficio las costas procesales ocasionadas.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación en este juzgado para ante la audiencia provincial en el plazo de cinco días a partir de su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.

"NO SE PRESENTÓ APELACIÓN".

 


Juicios 2º

Junta de Castilla y León

EXPEDIENTE SANCIONADOR – LEN 2/95

RESOLUCION

Examinado el expediente que por infracción administrativa de la Ley de Espacios Naturales se ha incoado contra D. José Luis del Val García, se consideran probados los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Hechos probados: Celebración de una prueba deportiva motorizada por montes públicos con 17 vehículos, sin autorización y sin respetar la señalización vertical que limita el acceso por el camino forestal y continuar la prueba a pesar de ser advertido de su ilegalidad habiendo producido daños en los caminos forestales, en el monte Dehesa Ordunte", a las 14:00 horas del día 1 de Marzo de 1995, en el término municipal de Valle de Mena.

2. Ocupaciones a las que se dio destino reglamentario.

3. Apreciación de daños y perjuicios:

-Daños y perjuicios:

-Valoración:

4.- Intentada la notificación del Acuerdo de Iniciación y el Pliego de Cargos por el Servicio de Correos y no pudiendo llevarse a cabo por ausencia, ésta se ha realizado mediante la publicación de un anuncio en el BOP de Burgos d 225 de 27 de Noviembre y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Bilbao.

5. El denunciado no ha formulado alegación alguna.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1. Constituyen una infracción a la Ley 8/1991, de 10 de Mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León (B.O.C. y L. Nº 101 de 29 de Mayo de 1991) prevista en su artículo 59 y 60.13 en relación con los artículos 3,6 y 9 el Decreto 4/95 de 12 de Enero (BOCYL nº 11 de 17-1-95) y sancionada en el art. 61, calificada como menos grave.

2. Los hechos imputados no han sido desvirtuados.

Esta delegación territorial HA RESUELTO SANCIONAR a Don José Luis Del val García con:

  1. Multa de 105.000 pts.
  2. Indemnización de 144.000 pts, como responsable de los daños y perjuicios valorados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común contra esta Resolución cabe recurso Ordinario ante la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León en Valladolid, en el plazo de un mes. (Burgos a 25 de Junio de 1.996).

Transcurrido el plazo de interposición de recurso sin que este se ha presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos.

 

RECURSO DE APELACION

Estimados señores:

Por la presente la Asociación Cultura JVO.4x4 de Bilbao, con G.I.F. Nº "G-48546337" y legalizada en el registro de Asociaciones con el numero "AS/B/03793/1993" , datos estos que se demuestran, interpone con el siguiente informe el recurso de apelación contra el expediente sancionado nº"LEN 2/95" llevado a cabo por La Consejería Medioambiental y Ordenación del Territorio de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en su delegación territorial de Burgos.

( Se adjunta documentación del Registro de Asociaciones)

Refiriéndonos directamente a la hoja adjunta numerada como "ADJ nº1" en el apartado antecedentes de hecho, se declaran como hechos probados los siguientes:

a) Celebración de una prueba deportiva motorizada.

b) Numero de vehículos que la han desarrollado 17.

c) Falta de la autorización para este tipo de celebraciones.

d) No respetar la señalización vertical que limita el acceso al camino forestal.

e) Continuar la prueba a pesar de haber sido advertidos de su ilegalidad.

f) Haber producido daños en el camino forestal del monte Dehesa Ordunte.

Se procede a interponer recurso contra cada uno de los puntos expuestos con anterioridad.

CELEBRACION DE UNA PRUEBA DEPORTIVA MOTORIZADA

El tipo de actividades que la Asociación lleva a cabo son RUTAS TURISTICAS, en las cuales lo que se pretende es que los asistentes, incluidas familias con niños, disfruten del paisaje, el contacto con la naturaleza, la gastronomía y conozcan lugares y personas de interés, fomentando de esta manera el turismo interior y descubriéndoles facetas de nuestro País , que de otra forma no seria posible.

Para conseguir estos objetivos la Asociación organiza travesías turísticas para propietarios de vehículos todo terreno 4x4.

Estas travesías discurren siempre por pistas forestales y nunca por campo a través, para ello se entrega a cada participante un LIBRO de RUTA. El ritmo de las mismas es suave y tranquilo, para poder disfrutar de¡ paisaje y entre otras cosas porque son muchos los niños que asisten.

Se fomenta el respeto por la naturaleza y el contacto con las personas de los lugares por los que discurre la ruta, de igual manera que se descubre la gastronomía de las poblaciones por las que se pasa.

Cabe destacar que todos los vehículos asistentes pasan una verificación previa a la partida, en la cual se revisa el estado y condiciones para su participación, rechazándose los que lleven neumáticos agresivos, perdidas importantes de aceite u ortos líquidos, los que produzcan demasiado ruido o no cumplan con el estado lógico de un vehículo para la circulación.

En resumen la Asociación siempre ha rechazado las pruebas deportivas y desde luego una travesía en nada se parece a un "París Dakar o a un Camel Trophy".

NUMERO DE VEHICULOS 17

El numero de vehículos inscrito en la ruta fue de 12, organización a parte, pero solamente cinco tomaron la salida antes de recibir la llamada desde el teléfono móvil del primer participante, que fue interceptado por los servicios de montes y Guardia Civil.

A partir de ese momento se fijó un punto de reunión en la población de Nava de Ordunte, lugar este al que el resto de los participantes y organización acudieron por la carretera que enlaza con Bilbao.

Los dos primeros participantes fueron escoltados por los servicios de montes y Guardia Civil y los otros 3 abandonaron las pistas forestales dentro de territorio Vizcaino, por lo tanto nos encontrarnos con que solamente dos vehículos circularon por territorio Castellano Leones.

NO RESPETAR LA SEÑALIZACION VERTICAL

Con anterioridad a realizar una travesía siempre se hace un estudio de la misma, que consta de tres puntos:

a) Planificación sobre mapas.

b) Revisión de la ruta.

c) Confección del libro de ruta.

El apartado a) se determina por que pistas discurrirá la ruta, desestimado todas aquellas que no 'presentan interés o bien que plantean dificultad de acceso, como, es el caso que nos ocupa.

En el apartado b) se hace una exploración sobre el terreno para comprobar el estado y dificultad del mismo, cancelando sectores excesivamente duros o complicados.

En el apartado c) se toman todas las notas para confeccionar el libro de ruta,

Esta travesía al igual que otras obligatoriamente pasa este proceso y cabe resaltar en ninguna de las fases del mismo se vio ninguna sería¡ de prohibición o limitación.

En una 'investigación posterior se aprecio la existencia de una señal de limitación que queda a 710 mts. De distancia del trazado de la ruta, por lo cual es lógico que no contáramos con ella y como los participantes desconocen la ruta y solo se guían por el libro podemos afirmar que ninguno de los dos vehículos que llegaron a la pista que rodea el pantano sabia de la existencia de tal señalización vertical.

En la hoja "ADJ n4" se observa como el punto n" 3 esta totalmente fuera de la ruta establecida, así como su falta de enlace con la carretera, este fue el motivo por el cual no se reconoció este punto, tomando como punto de entrada en pista el n2.

El cuadro rojo dentro del circulo rojo, del punto n'3 da la situación de la señal vertical de limitación.

El punto nº4 corresponde a la entrada en la pista del pantano, no hay señal

(Se adjuntan mapas con coordenadas GPS y hojas del Libro de Ruta correspondientes a la zona).

CONTINUAR LA PRUEBA A PESAR DE LA ADVERTENCIA

Una vez que todos los participantes, servicio de montes y Guardia Civil nos reunimos en la población de Nava de Ordunte, se nos comunico que lo que estábamos haciendo era ¡legal, a lo cual solicitamos información y se nos entrego una copia del BOE en lo referente a la circulación de vehículos a motor por los montes.

En ese momento y tras leer los artículos correspondientes, observamos el apartado n'2 de¡ articulo n'6 y comentamos a las autoridades que tenemos intención de continuar.

Lo cierto es que en este mismo punto, Nava de Ordunte, la ruta tocó a su fin puesto que los ánimos se enfriaron y la preocupación pudo con las ganas de hacerlo bien.

Se torna la decisión de ir todos los asistentes hasta la población de Espinosa de los monteros, donde se hace una reunión y se les comunica que la ruta se da por terminada.

A partir de este momento la organización deja de tener responsabilidad sobre cualquier participante y si nos consta que un reducido grupo decide dar un paseo por los alrededores de Espinosa de los monteros.

DAÑOS CAUSADOS EN EL MONTE DEHESA DE ORDUNTE

Como se ha expuesto anteriormente, por este camino no pasaron mas de dos vehículos, el tipo de terreno es de excelente calidad, siendo una pista forestal perfectamente asentada, y tan solo muestra pequeñas huellas de paso de camiones o maquinaria de explotación forestal.

Este tipo de acusación nos parece del todo desmedida e improcedente, puesto que tras pedir los datos necesarios al aeropuerto de Bilbao se confirma que el día de la ruta el tiempo era seco igual que los días anteriores y dos vehículos 4x4 ligeros en una pista de estas características y con terreno seco no dejan ningún tipo de marca en el terreno, datos estos que se confirmaron 7 días después de la ruta, con un reconocimiento preventivo.

(Se adjunta parte meteorológico de los cinco días anteriores y posteriores en los que demuestra la falta de precipitaciones.)

CONCLUSIONES FINALES

El día 11-03-95, se realizo una travesía turística, de carácter cultura¡, que tenia previsto pasar por el monte Dehesa de Ordunte, con buen firme y terreno seco, situación esta que se dio de hecho por no mas de dos vehículos 4x4 ligeros, dándose por finalizada la ruta en la población Nava de Ordunte.

Como respuesta solo se recibió un año después una multa.

 multa

 Importe total 298.800 pts.

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